La sustracción de menores por parte de un familiar que no tiene la custodia legal es un delito constitucional, determinó este jueves la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ante un recurso presentado por un ciudadano.
El hombre fue condenado del delito de sustracción de menores previsto en el Código Penal de Chiapas luego de que se llevó a su hijo menor de edad sin el consentimiento de su exesposa y sin contar con la custodia legal. Pero él consideraba que la sentencia en su contra era inconstitucional.
Sin embargo, los magistrados resolvieron que esta figura busca “proteger a los menores involucrados en una controversia familiar de los daños” por las disputas entre los padres y garantizar el derecho de los niños a vivir en familia.
Según la Corte, no cumplir con el régimen de convivencia arriesga “el sano desarrollo de los menores”.
El fallo sienta un precedente que prohíbe a cualquier padre o familiar llevarse a un menor sin tener la guarda y custodia.
Además, los ministros resolvieron que, para definir el régimen de convivencia, un juez debe tomar en cuenta la edad, necesidades y costumbres de los menores, así como el tipo de relación con el padre o madre que no tenga la custodia, los orígenes del conflicto familiar, e incluso la disponibilidad y personalidad del padre no custodio, y la distancia geográfica entre ambos hogares.
En marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que tanto mujeres como hombres están capacitados para atender a hijos menores de 10 años, por lo que ambos pueden solicitar y obtener la custodia.
En México, sólo uno de cada 100 menores de 15 años está bajo el cuidado exclusivo de su padre (1.1%), ya sea por separación o viudez. La mayoría de los menores en esta situación son mayores de nueve años, según el informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Mujeres y Hombres en México 2011.
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