Conecta con nosotros

Chihuahua

Llama Seguridad Vial a atender campaña “No te excedas, en casa te esperan”

Juárez.- La Coordinación General de Seguridad Vial hace un llamado a la ciudadanía para que atienda la campaña “No te excedas, en casa te esperan”, la cual tiene como objetivo crear conciencia entre los conductores para que respeten los límites de velocidad.

Debido a que transitar a exceso de velocidad es el principal motivo de infracción y de incidentes, la corporación exhorta a los guiadores a ser responsables al momento de tomar el volante y no poner en riego su integridad ni la de terceras personas.

Es importante considerar que la velocidad a la que se conduce determina la gravedad de los daños en un choque o atropello, los cuales en ocasiones resultan en decesos.

Se recuerda que al cometer esta falta los conductores pueden ser acreedores a una multa que va de los 10 a los 12 Unidad de Medida y Actualización (UMA), según lo estipula el artículo 88, fracción VIII del Catálogo de Motivos para la Infracciones de Seguridad Vial.

La corporación trabaja “Por una mejor cultura vial”, con el fin de disminuir incidentes, crear conciencia y responsabilidad al momento de transitar por las diversas vialidades de nuestra ciudad.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto