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Chihuahua

Lleva Municipio de Juárez brigada de salud a empleados de maquiladora

La Dirección de Salud del Gobierno Municipal acercó este día servicios médicos a los trabajadores de la empresa maquiladora Productos Marine de México S.A. de C.V. Mercury.

La titular de la dependencia, Daphne Santana Fernández, informó que desde temprano fueron atendidos los empleados de las distintas áreas a quienes les aplicaron pruebas de hepatitis, VIH, sifilis, trigliceridos, colestrerol, y densitometría.

El servicio fue gratuito y el objetivo de las brigadas es brindar atención a las personas que laboran en las distintas empresas maquiladoras, pues en ocasiones, debido a su jornada, no tienen tiempo de salir de los centros de trabajo a realizarse estudios médicos.

Los empleados de la dirección de Salud atendieron a hombres y mujeres que recibieron de manera inmediata los resultados de sus pruebas.

Santana Fernández comentó que en caso de detectar algún problema en la salud de los trabajadores, estos serán referidos con médicos especialistas que los ayude a llevar un tratamiento adecuado a su problema.

La dirección realiza las brigadas en distintas empresas maquiladoras de la ciudad que solicitan el servicio para sus empleados.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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