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Chihuahua

Lo sentencian a menos de seis años por abusar de dos niñas

Juez de Garantías dictó una sentencia condenatoria de cinco años y cuatro meses de prisión en contra de José Rosario González Ceseña por el delito de abuso sexual en perjuicio de dos menores de edad.

 Con la argumentación, presentación de análisis, exámenes periciales, reportes médicos y psicológicos por parte del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada de la Mujer, un Juez de Garantías dictó una sentencia condenatoria de cinco años y cuatro meses de prisión en contra de José Rosario González Ceseña por el delito de abuso sexual en perjuicio de dos menores de edad.

 En la carpeta de investigación se establece que el ilícito se registró en hechos distintos, los cuales se basaron en las denuncias interpuestas por las víctimas, mismas que se robustecieron con indagatorias ministeriales.

 En el primer caso, se asentó que en abril del 2012, en un negocio de la colonia Revolución, propiedad de José Rosario González Ceseña, la  menor de 11 años fue agredida por el sentenciado, ya que éste le bajó el pantalón para luego hacerle tocamientos de índole sexual, indicándole que si se dejaba le daría 20 pesos; no obstante, la niña logró salir del lugar sin decir nada porque tenía miedo.

 El segundo hecho se registró el 19 de marzo del 2013, cuando el sentenciado se encontraba en su local y llamó a la víctima de 7 años de edad, misma que se acercó al lugar y posteriormente José Rosario González Ceseña le realizó actos de naturaleza sexual; no obstante, la niña gritó y fue auxiliada por otra persona.

 El sentenciado de 57 años de edad, fue detenido en los términos de flagrancia por agentes preventivos de esta ciudad  y puesto a disposición de la FEM para el desarrollo de la investigación.

 Al término de un procedimiento abreviado, un Juez de Garantías del Distrito Judicial Morelos emitió el fallo condenatorio, consistente en la pena privativa de la libertad por cinco años y cuatro meses, además del pago de 22 mil pesos por concepto de la reparación del daño.

SENTENCIADO - JOSÉ ROSARIO GONZÁLEZ CESEÑA

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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