Conecta con nosotros

Resto del mundo

Los 15 puntos claves del manual del Vaticano para gestionar denuncias sobre abusos sexuales

El Vaticano publicó, por iniciativa del papa Francisco, un manual para los eclesiásticos con directivas sobre el procedimiento a seguir a la hora de investigar casos de presunto abuso sexual contra menores de edad dentro de la Iglesia.

Reunidos en un vademécum, estos documentos constituyen un “instrumento” destinado a ayudar a las autoridades locales de la Iglesia en la “delicada tarea de llevar adelante correctamente los casos” que impliquen a religiosos “cuando son acusados” de abusos a menores, explicó el cardenal español Luis Ladaría Ferrer, el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en un comunicado.

Se trata de una especie de “manual”, dice el propio texto, que desde la notitia criminis a la conclusión definitiva de la causa pretende ayudar y conducir paso a paso a quién se vea en la necesidad de proceder al descubrimiento de la verdad en el ámbito de los delitos mencionados.

No es un texto normativo, no modifica legislación alguna en la materia, sino que se propone clarificar el itinerario. “No obstante, se recomienda su observancia, con la certeza de que una praxis homogénea contribuye a hacer más clara la administración de la justicia”, afirma el escrito.

Los 15 puntos más importantes del manual

1- Recibida una notitia de delicto (es toda información sobre un posible delito que llegue de cualquier modo al Ordinario o al Jerarca y que no es necesario que se trate de una denuncia formal), se debe realizar una investigación previa, siempre que la notitia de delicto sea “saltem verisimilis”. Si tal verosimilitud no tuviese fundamento, no es necesario dar curso a la notitia de delicto. En este caso, sin embargo, se requiere conservar la documentación cuidadosamente, junto a una nota en la que se indiquen las razones de esta decisión.

2- Incluso en ausencia de una explícita obligación legal, la Autoridad eclesiástica debe noticia a las Autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos.

3- Considerada la delicadeza de la materia -que proviene, por ejemplo, del hecho de que los pecados contra el sexto mandamiento del Decálogo raramente tienen lugar en presencia de testigos, aclara el texto-, el juicio sobre la ausencia de la verosimilitud se emitirá sólo en el caso de imposibilidad manifiesta de proceder a tenor del Derecho Canónico. Por ejemplo, si resulta que, en las fechas en las que se supone se perpetró el delito, la persona no era clérigo todavía; si es evidente que la presunta víctima no era menor; si es un hecho notorio que la persona señalada no podía estar presente en el lugar del delito en el momento en que habrían sucedido los hechos que se le imputan.

4- También en estos casos, de todas formas, dice el manual que es aconsejable que el Ordinario o el Jerarca comuniquen la notitia de delicto y la decisión de no realizar la investigación previa por la falta manifiesta de verosimilitud.

5- En este caso, recuérdese que cuando se hayan verificado conductas impropias e imprudentes y se vea necesario proteger el bien común y evitar escándalos, aunque no haya existido un delito contra menores, compete al Ordinario y al Jerarca hacer uso de otros procedimientos de tipo administrativo respecto a la persona denunciada. (Por ejemplo, limitaciones ministeriales).

6- La investigación previa corresponde al Ordinario o al Jerarca que ha recibido la notitia de delicto, o a otra persona idónea que él haya designado. La eventual omisión de este deber podría constituir un delito perseguible según lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico.

7- El Ordinario o el Jerarca al que corresponde esa tarea puede ser el del clérigo denunciado o, si es diferente, el Ordinario o el Jerarca del lugar donde se cometieron los presuntos delitos. En este caso, se comprende fácilmente que es oportuno que se active un canal de comunicación y de colaboración entre los distintos Ordinarios implicados, con el fin de evitar conflictos de competencia y duplicación de trabajo, sobre todo si el clérigo es un religioso.

8- Si un Ordinario o un Jerarca encuentra problemas para comenzar o realizar la investigación previa, debe dirigirse sin demora a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) para pedir consejos o para solucionar eventuales cuestiones.

9- Puede suceder que la notitia de delicto haya llegado a la CDF sin pasar por el Ordinario o el Jerarca. En ese caso, la CDF puede pedirle que realice la investigación o efectuarla ella misma.

10- La CDF, por iniciativa propia, por petición expresa o por necesidad, puede pedir también a un Ordinario o a un Jerarca distinto que realice la investigación previa.

11- La investigación previa canónica se debe realizar independientemente de la existencia de una investigación que corresponde a las Autoridades civiles. Sin embargo, cuando la legislación estatal imponga la prohibición de investigaciones paralelas a las suyas, la Autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de dar inicio a la investigación previa e informar a la CDF de la denuncia, adjuntando el material útil que se posea.

12- El trabajo de investigación debe realizarse respetando las leyes civiles de cada país.

13- Como se sabe, también para los delitos aquí tratados, existen plazos de prescripción de la acción criminal que se han modificado notablemente con el tiempo.

14- En estas delicadas acciones preliminares, el Ordinario o el Jerarca puede recurrir al consejo de la CDF -algo que puede hacerse en cualquier momento de la tramitación de un caso-, así como consultar libremente a expertos en materia penal canónica.

15- Se advierte que ya en esta fase se tiene la obligación de observar el secreto de oficio. Sin embargo, se recuerda que no se puede imponer ningún vínculo de silencio respecto a los hechos a quien realiza la denuncia, ni a la persona que afirma haber sido ofendida, ni a los testigos.

Agencias

Resto del mundo

Justin Trudeau renuncia como primer ministro de Canadá

Justin Trudeau renunció hoy lunes 6 de enero como primer ministro de Canadá y líder del Partido Liberal.

Cabe señalar que su dimisión al Partido Liberal no es efectiva de inmediato, pero lo será cuando los liberales tengan un nuevo liderazgo.

Trudeau aseguró que fue una “decisión difícil” renunciar como el 23 primer ministro de Canadá tras permanecer 9 años al frente del país; sin embargo, aseguró que “cada hueso de mi cuerpo siempre me ha dicho que luche porque me preocupo profundamente por los canadienses”.

En conferencia de prensa, Justin Trudeau informó su intención de dimitir como líder del Partido Liberal y como primer ministro ”después de que el partido seleccione a su próximo líder mediante un proceso competitivo y riguroso a nivel nacional”.

Asimismo, resaltó que, aunque es 2un luchador, ha llegado a la conclusión de que actualmente “no es la mejor opción” ante las próximas elecciones de octubre 2025.

Versión: Justin Trudeau renunciaría como líder del Partido Liberal, previo a reunión de su partido

La agencia EFE indicó que la renuncia de Justin Trudeau se da ante el derrumbe de su imagen en las encuestas de opinión y una creciente revuelta en el Partido Liberal.

Además, se señaló que su renuncia se daría previo a la reunión del grupo parlamentario liberal, el próximo miércoles 8 de enero.

Los reportes señalan que Justin Trudeau parece haber perdido el apoyo de la mayoría de los diputados del partido gobernante, por lo que su renuncia se daría previo al rechazo público por parte de su partido.

Y es que el Partido Liberal se enfrenta desde hace meses a encuestas que señalan el desplome de la imagen de Trudeau entre la opinión pública del país, tras el incremento del coste de la vida, la carencia de viviendas asequibles y el empeoramiento de los servicios públicos.

Igualmente, encuestas adelantan que el Partido Liberal perderá ante el Partido Conservador en las próximas elecciones generales con más de 20 puntos de ventaja.

Los rumores de Justin Trudeau y su renuncia como primer ministro de Canadá

Cabe destacar que desde hace semanas se ha señalado que Justin Trudeau renunciaría como primer ministro de Canadá, ante la ausencia de apoyo por parte del Parlamento y las y los canadienses.

Se señaló que el canadiense estaría definiendo si presentar su renuncia de manera inmediata o anuncia este 2025, año en el que finaliza su tercer periodo como ministro de Canadá, que no contenderá una vez más al puesto.

Los rumores han ido aumentando en medio de las amenazas de provocar elecciones anticipadas en Canadá, así como los ataques del presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, en contra del país y su primer ministro.

Del mismo modo, destaca que la renuncia deJustin Trudeau se daría después de la dimisión de su vice primera ministra, Chrystia Freeland, quien renunció a través de un comunicado en donde expresó diferencias con el primer ministro.

Según señaló la ex funcionaria, ambos tuvieron discrepancias en relación al futuro de Canadá y las amenazas de Estados Unidos contra el país, además de que se dijo con poca confianza por parte de Justin Trudeau, por lo que aseguró que el mejor camino sería renunciar a su cargo.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto