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Los 15 puntos claves del manual del Vaticano para gestionar denuncias sobre abusos sexuales

El Vaticano publicó, por iniciativa del papa Francisco, un manual para los eclesiásticos con directivas sobre el procedimiento a seguir a la hora de investigar casos de presunto abuso sexual contra menores de edad dentro de la Iglesia.

Reunidos en un vademécum, estos documentos constituyen un “instrumento” destinado a ayudar a las autoridades locales de la Iglesia en la “delicada tarea de llevar adelante correctamente los casos” que impliquen a religiosos “cuando son acusados” de abusos a menores, explicó el cardenal español Luis Ladaría Ferrer, el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en un comunicado.

Se trata de una especie de “manual”, dice el propio texto, que desde la notitia criminis a la conclusión definitiva de la causa pretende ayudar y conducir paso a paso a quién se vea en la necesidad de proceder al descubrimiento de la verdad en el ámbito de los delitos mencionados.

No es un texto normativo, no modifica legislación alguna en la materia, sino que se propone clarificar el itinerario. “No obstante, se recomienda su observancia, con la certeza de que una praxis homogénea contribuye a hacer más clara la administración de la justicia”, afirma el escrito.

Los 15 puntos más importantes del manual

1- Recibida una notitia de delicto (es toda información sobre un posible delito que llegue de cualquier modo al Ordinario o al Jerarca y que no es necesario que se trate de una denuncia formal), se debe realizar una investigación previa, siempre que la notitia de delicto sea “saltem verisimilis”. Si tal verosimilitud no tuviese fundamento, no es necesario dar curso a la notitia de delicto. En este caso, sin embargo, se requiere conservar la documentación cuidadosamente, junto a una nota en la que se indiquen las razones de esta decisión.

2- Incluso en ausencia de una explícita obligación legal, la Autoridad eclesiástica debe noticia a las Autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos.

3- Considerada la delicadeza de la materia -que proviene, por ejemplo, del hecho de que los pecados contra el sexto mandamiento del Decálogo raramente tienen lugar en presencia de testigos, aclara el texto-, el juicio sobre la ausencia de la verosimilitud se emitirá sólo en el caso de imposibilidad manifiesta de proceder a tenor del Derecho Canónico. Por ejemplo, si resulta que, en las fechas en las que se supone se perpetró el delito, la persona no era clérigo todavía; si es evidente que la presunta víctima no era menor; si es un hecho notorio que la persona señalada no podía estar presente en el lugar del delito en el momento en que habrían sucedido los hechos que se le imputan.

4- También en estos casos, de todas formas, dice el manual que es aconsejable que el Ordinario o el Jerarca comuniquen la notitia de delicto y la decisión de no realizar la investigación previa por la falta manifiesta de verosimilitud.

5- En este caso, recuérdese que cuando se hayan verificado conductas impropias e imprudentes y se vea necesario proteger el bien común y evitar escándalos, aunque no haya existido un delito contra menores, compete al Ordinario y al Jerarca hacer uso de otros procedimientos de tipo administrativo respecto a la persona denunciada. (Por ejemplo, limitaciones ministeriales).

6- La investigación previa corresponde al Ordinario o al Jerarca que ha recibido la notitia de delicto, o a otra persona idónea que él haya designado. La eventual omisión de este deber podría constituir un delito perseguible según lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico.

7- El Ordinario o el Jerarca al que corresponde esa tarea puede ser el del clérigo denunciado o, si es diferente, el Ordinario o el Jerarca del lugar donde se cometieron los presuntos delitos. En este caso, se comprende fácilmente que es oportuno que se active un canal de comunicación y de colaboración entre los distintos Ordinarios implicados, con el fin de evitar conflictos de competencia y duplicación de trabajo, sobre todo si el clérigo es un religioso.

8- Si un Ordinario o un Jerarca encuentra problemas para comenzar o realizar la investigación previa, debe dirigirse sin demora a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) para pedir consejos o para solucionar eventuales cuestiones.

9- Puede suceder que la notitia de delicto haya llegado a la CDF sin pasar por el Ordinario o el Jerarca. En ese caso, la CDF puede pedirle que realice la investigación o efectuarla ella misma.

10- La CDF, por iniciativa propia, por petición expresa o por necesidad, puede pedir también a un Ordinario o a un Jerarca distinto que realice la investigación previa.

11- La investigación previa canónica se debe realizar independientemente de la existencia de una investigación que corresponde a las Autoridades civiles. Sin embargo, cuando la legislación estatal imponga la prohibición de investigaciones paralelas a las suyas, la Autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de dar inicio a la investigación previa e informar a la CDF de la denuncia, adjuntando el material útil que se posea.

12- El trabajo de investigación debe realizarse respetando las leyes civiles de cada país.

13- Como se sabe, también para los delitos aquí tratados, existen plazos de prescripción de la acción criminal que se han modificado notablemente con el tiempo.

14- En estas delicadas acciones preliminares, el Ordinario o el Jerarca puede recurrir al consejo de la CDF -algo que puede hacerse en cualquier momento de la tramitación de un caso-, así como consultar libremente a expertos en materia penal canónica.

15- Se advierte que ya en esta fase se tiene la obligación de observar el secreto de oficio. Sin embargo, se recuerda que no se puede imponer ningún vínculo de silencio respecto a los hechos a quien realiza la denuncia, ni a la persona que afirma haber sido ofendida, ni a los testigos.

Agencias

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“No les daría ni 10 centavos”, asegura Trump sobre propuesta migratoria de AMLO

Juez del caso Trump en Nueva York permitirá testificar a actriz porno y exabogado. Foto de EFE

El expresidente de Estados Unidos Donald Trump aseguró que no daría “ni 10 centavos” a México para atender las causas de la migración, ante las declaraciones del presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, quien aseguró que el país norteamericano debería invertir 20 mil millones de dólares para el desarrollo de Latinoamérica como parte de una estrategia para frenar la migración.

Es muy simple: es falta de respeto por el presidente. Nunca me dirían algo así a mí. Quiere 10 mil millones al año. México acaba de pedir 10 mil millones al año (sic.). Conmigo no lo pedirían. No les daría ni 10 centavos”, aseguró Trump en el programa Fox & Friends.

El presidente López Obrador durante su entrevista con el programa 60 Minutes aseguró que Trump no construiría el muro porque “sabe que no funciona” y aseguró además que Estados Unidos debe levantar las sanciones a Cuba y Venezuela, además de dar estatus legal a los mexicanos que están en Estados Unidos.

No obstante, Trump insistió en su propuesta del muro e hizo énfasis en que lo que hizo López Obrador fue una “falta de respeto” y que eso no ocurriría si él estuviera en la Casa Blanca.

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