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México

Madres buscadoras convocan a megamarcha el 10 de mayo

Madres buscadoras convocaron una megamarcha para el próximo 10 de mayo, en el marco del Día de las Madres, para exigir al gobierno federal que «no desaparezca a sus desaparecidos» con el nuevo censo, y que les brinden apoyo para dar con el paradero de sus familiares.

En conferencia de prensa desde la Glorieta de las y los Desaparecidos, informaron que desde hace tres meses, más de 300 buscadoras, víctimas de violencia y más de 250 colectivos de familiares de personas desaparecidas de todo el país y de Centroamérica se encuentran en proceso de unificación para enfrentar la crisis conjuntamente, sin ayuda del gobierno en un intento más por encontrar la justicia que el Estado no les provee.

«Nuestro proceso de organización se había estado dando en silencio. Hoy lo hacemos público para hacer un llamado a todas las familias a las que no hemos aún llegado, así como a los colectivos de familias víctimas de violencia para que se sumen a este esfuerzo de unidad.

«Queremos construir acuerdos por encima de nuestras diferencias, queremos abrazarnos sin colores, sin banderas y sin el Estado», señalaron.

Los colectivos hicieron énfasis en que, pese a los supuestos esfuerzos del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador para pacificar el país, la crisis de desapariciones forzadas no se detiene, pues aumentó y la violencia cada vez es más brutal contra quienes emprenden búsquedas o quieren justicia.

«A pesar de nuestros esfuerzos, México se ha convertido en sinónimo de desaparición de personas. En los últimos 15 años se han incrementado alarmantemente los casos de personas desaparecidas; la tolerancia y complicidad de los gobiernos han mandado el mensaje de que este crimen atroz se puede cometer sin mayores consecuencias», señalaron.

Por ello, invitaron a la sociedad civil a unirse a esta manifestación que se realizará en al menos 28 estados, para intentar que el gobierno no siga desestimando su lucha y tome cartas en el asunto. Aseguraron que los candidatos a cargos públicos en las elecciones del próximo 2 de junio están usando la causa como botín político electoral.

«No permitiremos que nos utilicen como botín político. No permitiremos que intenten deslegitimar nuestra lucha diciendo que somos manipuladas por personas que quieren ‘golpear al gobierno’.

«Ya basta de mantener la política de seguir desapareciendo a los desaparecidos», manifestaron.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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