La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles la sentencia de su Sala Especializada, que resolvió que la conferencia del presidente Andrés Manuel López Obrador del 9 de abril pasado sí constituyó propaganda gubernamental en período prohibido.
Por ello, las magistradas y magistrados insistieron que se debe sancionar a Jesús Ramírez, coordinador de Comunicación Social, y a Erwin Neumaier, titular del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales (Cepropie).
Al primero de ellos por hacer la logística de la conferencia y subirla a redes sociales, y al segundo por generar la señal satelital y ponerla sin restricción alguna a disposición de los medios de comunicación.
Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF resolvió que dichos funcionarios incurrieron en una falta electoral catalogada como grave ordinaria, por lo que el Órgano Interno de Control de la Presidencia debe sancionarlos.
El 19 de abril, Teresa Guadalupe Vale Castilla presentó una queja por la presunta difusión de propaganda gubernamental en período prohibido en la citada conferencia.
La quejosa aseguró que en la conferencia se hizo referencia a logros del gobierno, dentro del proceso de campaña del proceso electoral federal 2020-2021 y en período de campañas en diversas entidades federativas.
El 27 de mayo, la Sala Especializada declaró la existencia de la infracción por la difusión de propaganda gubernamental actualizándose la transgresión al artículo 41 de la Constitución, derivado de diversas manifestaciones en la conferencia.
Jesús Ramírez, Erwin Neumaier, así como la Presidencia de la República promovieron el 2 de junio pasado respectivos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.
En sesión remota por videoconferencia celebrada este miércoles, la Sala Superior desechó dichas apelaciones, las cuales consideró como infundadas e inoperantes, y determinó confirmar que dichos funcionarios sí violaron la Ley electoral.
Insistieron en que Jesús Ramírez tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas de redes sociales de la Presidencia no tuviera propaganda gubernamental prohibida.
Mientras que Erwin Neumaier tenía la obligación de que el contenido se ajustara al marco normativo constitucional y legal, así como a las restricciones respecto de la difusión de propaganda gubernamental en período de campaña.
En la citada conferencia, el presidente López Obrador resaltó las acciones gubernamentales que se han llevado a cabo y las que se realizarían en materia de pensiones para las personas adultas mayores.
Además, el mandatario contrastó la actual situación del robo de combustible con la del gobierno anterior y mencionó que las acciones gubernamentales llevadas a cabo han tenido como consecuencia la disminución de este delito.
Asimismo, expresó logros concretos relativos a la recuperación de hidrocarburos.
Con ello, se establece en la sentencia, se transgredió el principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.