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Chihuahua

Más de 50 mil trabajadores inscritos en el IMSS han tramitado su Permiso Covid en línea

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha otorgado 50 mil 967 autorizaciones del Permiso COVID-19 del 10 de enero a la fecha a través de la aplicación IMSS Digital o en línea, dirigido a trabajadoras y trabajadores asegurados ante la institución de manera directa como titulares, a fin de que puedan entregarlo a sus empleadores para justificar la ausencia en sus puestos de trabajo.

Esta solicitud es únicamente para personas inscritas en el Régimen Obligatorio y que el tipo de modalidad otorgue las prestaciones en dinero, y no a quienes están inscritos en las modalidades 32 (Seguro Facultativo), 33 (Seguro de Salud para la Familia) y 40 (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio).

Con el Permiso COVID-19 las y los trabajadores que presenten contagios por el virus SARS-CoV-2 obtienen su incapacidad hasta por siete días y el pago correspondiente en su cuenta bancaria, de manera fácil, rápida y sin necesidad de realizar traslados con el fin de romper las cadenas de contagio.

El Permiso COVID-19 es una respuesta ante la pandemia, por ello se encuentra disponible y en funcionamiento para las personas trabajadoras con sintomatología de coronavirus, o aquellas personas asintomáticas que cuentan con una prueba de laboratorio con resultado positivo, en donde deberán llenar un cuestionario para obtener su permiso a través de la aplicación IMSS Digital o el sitio web http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso.

El trabajador deberá agregar su CURP, NSS, Código Postal y dar clic en “Iniciar” para responder los cuestionarios sobre síntomas, vacunación y padecimientos preexistentes. Posteriormente, el sistema le pedirá ingresar información complementaria: Número telefónico de contacto y si cuenta con prueba de enfermedad respiratoria -aunque ésta no será condicionante para el otorgamiento de Permiso COVID- cuando se presentan síntomas.

Para finalizar la solicitud, deberá proporcionar un correo electrónico y la cuenta CLABE interbancaria para recibir el pago correspondiente; al obtener el Permiso COVID-19 deberá notificarlo a su patrón con el fin de justificar la ausencia en su centro laboral.

Esta estrategia no está sujeta al semáforo epidemiológico y tampoco pide como requisito obligatorio presentar una prueba COVID. La duración de este Permiso es de siete días para derechohabientes con síntomas y de cinco días para personas asintomáticas que tienen prueba positiva.

El Permiso COVID-19 otorga al trabajador un subsidio económico correspondiente al 60 por ciento de su salario a partir del cuarto día de incapacidad.

En caso de que las personas contagiadas desarrollen síntomas más graves o molestias de la enfermedad durante la incapacidad de siete días, deberán acudir a atención médica o llamar a la línea de Orientación Médica Telefónica al 800 2222 668, a fin de prevenir complicaciones en la salud.

De esta manera, el Instituto Mexicano del Seguro Social refuerza la eficiencia de los servicios otorgando una prestación económica de manera digital para facilitar al derechohabiente la solicitud a distancia de su incapacidad.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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