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México

Mexicanos, con derecho a tener armas en su domicilio para legítima defensa

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, señala el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

El documento, publicado hoy por la Secretaría de Gobernación y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo, precisa en su artículo 10 que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

Guardia Nacional patrullará límites de Neza e Iztapalapa

El decreto, aparecido en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indica en su artículo 10 que “La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

En un artículo único apunta “Se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”

En el artículo 16 agrega que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.

En el artículo 21, incisos c) a e), puntualiza que “La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.

En los transitorios indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.

Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República.

En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.

De igual forma, el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.

Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones.

La ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en la misma, para efectos de su antigüedad.

Lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional.

Excelsior

México

Javier Duarte podría quedar libre en los siguientes días

El ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, ha sido absuelto del cargo de desaparición forzada durante una audiencia virtual, lo que abre la puerta a que el político priísta pueda salir libre.

Durante la audiencia, que se llevó a cabo este viernes desde Pacho Viejo, en Coatepec, Veracruz, Duarte consiguió el sobreseimiento del proceso penal en su contra por su presunta participación en el delito de desaparición forzada, por lo que ya no podrá ser juzgado por dicho crimen.

Javier “N” permanece detenido en elReclusorio Norte, ubicado en la CDMX, donde desde el año 2017 lleva su proceso tras declararse culpable de lavado de dinero y asociación delictuosa, Sin embargo, en el año 2022 un juez de control de Pacho Viejo dictó prisión preventiva contra el ex funcionario por el delito de desaparición forzada del policía David Lara Cruz.

Dicho elemento policiaco acudió a una evaluación de Control de Confianza en la academia de policía en la Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz. Días después, David Lara fue encontrado muerto en la Barranca de La Aurora, donde se encontraron restos humanos.

Por ello, la Fiscalía del estado acusó a Duarte de ocultar la existencia de más víctimas, las cuales de 22 posibles personas en la fosa, se terminó reduciendo a sólo seis. Tras el resultado de la audiencia, estas acusaciones quedaron sin efecto.

El exgobernador de Veracruz podría salir libre antes de tiempo (Cuartoscuro)
El exgobernador de Veracruz podría salir libre antes de tiempo (Cuartoscuro)

¿Por qué Duarte podría quedar libre?

 

Luego de su captura en 2017, Javier Duarte fue acusado por el desvió de más de 3 mil millones de pesos durante su gestión en Veracruz y en 2019 fue sentenciado por un juez federal a nueve años de prisión por los delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El cómputo de la sentencia contra Duarte empezó a correr desde 2017 y aunque su condena termina en 2026, el ex gobernador tiene la posibilidad de salir antes de prisión bajo el criterio de buen comportamiento y con el sobreseimiento del caso de desaparición forzada, que generó en su momento fuertes movilizaciones por parte de colectivos de familias de desaparecidos que exigían un castigo ejemplar para el ex gobernador.

Hasta el momento, la Fiscalía de Veracruz no se ha pronunciado al respecto del fallo judicial favorable para con Duarte.

Cabe recordar que Javier Duarte, gobernador de Veracruz de 2010 al 2016 fue arrestado en Guatemala en abril del año 2017 luego de seis meses de haberse dado a la fuga durante la investigación en su contra por lavado de dinero y delincuencia organizada.

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