El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral aprobó modificar los lineamientos de candidaturas independientes y la convocatoria para la renovación de los ayuntamientos y síndicos de los 67 municipios del Estado, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral en el expediente JDC-13/2015 y su acumulado JDC-14/2015.
El acuerdo del Consejo Estatal establece lo siguiente:
Primero.- Derivado de la inaplicación del artículo 21, fracción II de la Constitución del Estado, en la porción normativa que indica “…militante, afiliado o su equivalente…”, se aprueba modificar la Base Segunda, inciso b), apartado d, fracción i de la convocatoria para candidaturas independientes a integrantes de ayuntamientos y síndicos, en los términos precisados en el considerando segundo de este acuerdo.
Es decir, se suprime la exigencia de no ser militante, afiliado o su equivalente a partido político en los tres años anteriores al día de la elección del Proceso Electoral 2015-2016.
Segundo.- Como consecuencia de la inaplicación del artículo 205, numeral 1, inciso e) de la Ley Electoral del Estado, se aprueba modificar los lineamientos para candidaturas independientes expedidos por este instituto, para el presente proceso electoral, en su artículo 31, fracción IV, de acuerdo a lo precisado en el considerando tercero del presente acuerdo.
Tercero.- Se expiden, con las modificaciones precisadas, tanto la convocatoria como los lineamientos referidos en los puntos resolutivos primero y segundo de este acuerdo, de tal suerte que en el capítulo IV de los Lineamientos se modifican los porcentajes de firmas de apoyo ciudadano a partir del tres por ciento del Listado Nominal para los municipios de Camargo, Delicias, Jiménez, Meoqui, Ojinaga, , Saucillo, Cuauhtémoc, Guerrero, Madera, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes e Hidalgo del Parral, en lugar del cuatro por ciento establecido en la Ley.
RECHAZA CONSEJO ESTATAL MODIFICAR OTROS LINEAMIENTOS A SOLICITUD DEL CIUDADANO GERARDO CORTINAS
Por otra parte, en la Cuarta Sesión Extraordinaria, el Consejo Estatal dio respuesta a la consulta formulada por el ciudadano Gerardo Cortinas Murra, en la que solicita la modificación de los formatos G03, D03 Y MA03, que se utilizarán para recabar el apoyo ciudadano en las candidaturas independientes.
Al respecto, el Consejo determinó que no afecta sus derechos al ciudadano promovente de la consulta al no tener la calidad de participante en el procedimiento de candidatura independiente alguna, además de que los formatos aludidos cumplen con las normas exigidas para ser llenadas por los aspirantes de forma adecuada, por lo que no da a lugar a la modificación solicitada.
De igual forma, el mismo ciudadano presentó una consulta en la que solicita la modificación de la Base Segunda de las convocatorias de candidaturas independientes para los cargos de diputados y miembros del ayuntamiento relativa a modificar la fecha límite para presentar los anexos establecidos en la Ley Electoral al momento de formular la manifestación de intención ante el órgano electoral.
Al respecto, el Consejo Estatal determinó de igual forma que el consultante carece de interés al no participar como aspirante, pero además, que se considera la fecha del 31 de enero como tiempo suficiente para presentar la solicitud de intención cumpliendo con todos los requisitos establecidos, por lo que no da a lugar a la modificación solicitada.