Con el propósito de otorgar a la UACJ de la atribución de crear órganos desconcentrados, para un mejor manejo de dicha casa de estudios situada en la frontera norte, el Congreso del Estado, reformó la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, en sus artículos 3 y 12.
Por unanimidad de votos a favor, se aprobó el Dictamen de Decreto presentado por el Presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, Antonio Andreu Rodríguez, con las que se brinda facultad a la institución académica de crear órganos desconcentrados que serán los encargados de recaudar y administrar los ingresos que perciba el organismo educativo, por los servicios que preste al sector privado y público.
Dado a lo anterior, las reformas realizadas se señalan a continuación:
ARTÍCULO 3. La Universidad Autónoma de Ciudad Juárez tiene como fines:
I a la V. …
Para la consecución de sus fines, la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, incluyendo la creación de órganos desconcentrados para recaudar y administrar los ingresos que se perciban distintos a los de enseñanza.
ARTÍCULO 12. Corresponde al H. Consejo Universitario:
I a la III. …
IV. Aprobar la creación de institutos, organismos y órganos desconcentrados, determinando su organización y competencia.
V a XIII. …