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Opinión

Muerte social: La vida después de la sentencia. Por Alaín González

La constitución en su artículo 18 dicta que tenemos como derecho fundamental la reinserción social de las personas privadas de su libertad. En el segundo párrafo de dicho artículo se ordena al sistema penitenciario que se conduzca con base en el respeto a los derechos humanos, del trabajo, de la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de los sentenciados a la sociedad.

“Después de la sentencia”

Pero el México que retrata la carta magna y las distintas leyes que de ella emanan no es más que una utopía cuando se trata de la reinserción. Historias como las que recoge la asociación civil “Reinserta” nos confirman que, en nuestro país, la reinserción es un mito.

Estela salió de prisión en mayo del 2017, estuvo cerca de 16 años, acusada de corrupción de menores. Al salir, tomó un taxi rumbo al hotel donde vivía junto a su familia, solo que al llegar no encontró a nadie. Pidió una habitación, misma que le fue fiada por el dueño, quien la reconoció. Al día siguiente, eligió una falda corta y las mismas botas con las que entró a prisión para regresar al trabajo que realizaba antes de ser detenida: la prostitución.

Su historia no es la única. Miles de casos como el de Estela se repiten en distintas ciudades del país. Personas que cumplen condenas largas y que son regresadas a la sociedad sin ningún tipo de herramienta que los ayude a reintegrarse a una sociedad que ya no es la que ellos conocían; las calles son diferentes, la gente, en el mejor de los casos, ya no los reconoce, y en el peor, ya no están, y el gobierno que tenía la obligación legal de acompañarlos, no lo hace.

Mientras tanto, la sociedad a la cual ellos pretenden o intentan reintegrarse los excluye por el hecho de haber estado en prisión, sin importar el tipo de delito o su gravedad, se convierten en sospechosos eternos. En el ámbito laboral son rechazados una vez que revelan sus antecedentes, dificultando el acceso a empleos formales, obligándolos a vivir al día, haciendo pequeños trabajos y en ocasiones (3 de cada 10 de acuerdo con datos de la ENPOL*, INEGI) volver a prisión tras cometer otro delito.

Y si no se cumple con lo que la constitución dicta, ¿Cómo es la vida en un Centro de Reinserción Social? Pues depende, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019”:

En Querétaro, el cual es el estado con mejor calificación dentro del diagnóstico (8.22), podrás encontrar:

  • Un número adecuado de internos en relación con la capacidad del centro.
  • Programas de prevención y atención de incidentes violentos.
  • Personal capacitado.
  • Actividades educativas y deportivas.
  • Entre otros

Si bajas un poco en la tabla de calificaciones dentro de los rangos medios que van de 6 a 8 podrás encontrar a Chihuahua con 7.43 de calificación y algunas características similares a Querétaro, pero con algunas observaciones negativas como:

  • Deficientes condiciones materiales e higiene.
  • Hacinamiento y/o sobrepoblación en algunas áreas.
  • Pocas actividades laborales y de capacitación.

Por debajo se encuentran estados como Veracruz (5.94), Guerrero (5.92) o Tamaulipas (5.42) en donde las condiciones son preocupantes, pues existen insuficiencias en casi todos los rubros y observaciones que van desde presencia de actividades ilícitas, extorsión, deficiente separación entre procesados y sentenciados, poco personal, falta de talleres entre otras.

Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019, CNDH, México.

Y se que muchos pensaremos que algunas personas no merecen los beneficios o las atenciones que por ley tienen derecho, pero desafortunadamente la reinserción o prevención terciaria se ha vuelto una necesidad latente en nuestra sociedad. Es hora de integrar a quienes la sociedad ya les dio la espalda, a personas que por falta de educación y oportunidades emprendieron una carrera criminal, a personas que están envueltas en un círculo vicioso del que difícilmente podrán salir sin la ayuda de la sociedad. Será mucho más difícil con la apatía que mostramos ante las condiciones en las que viven y cómo son tratados, llevando a la gente a decir frases como “salen peor de ahí” o una muy conocida, “es la universidad del crimen”, frases nada alejadas de la realidad.

Sobre todo, es importante rescatar a los jóvenes, pues si de algo se han encargado las diferentes teorías del crimen, es de probar el hecho de que el criminal no es innato, sino que aprende a ser criminal mediante el aprendizaje de valores criminales. Dichas conductas pueden ser aprendidas por el contacto con otras personas con conductas desviadas, sobre todo si éstas se dan dentro de tiempos de ocio no estructurados en los que los jóvenes no tienen supervisión y se exponen a un ambiente de criminalidad con sus pares.

El arraigo social, los vínculos afectivos, los compromisos con valores y actividades deportivas que ocupen el tiempo de los jóvenes pueden limitar la posibilidad de tener un ocio negativo en el cual consuman alcohol, drogas o cometan “travesuras” que a posteriori se conviertan en delitos.

¿Y qué hacer con los adultos que no fueron intervenidos a tiempo en el desarrollo de su carrera criminal?

Existen diferentes prácticas en Centros de Reinserción Social que han funcionado y que en verdad son de aplaudirse, pues atacan una de las principales razones por las cuales la gente reincide: el tema laboral.

Una de estas prácticas, son el CERESO productivo, pues invita a la persona privada de su libertad (PPL) a sumar a la sociedad mediante su trabajo. He sido testigo de diferentes casos, pero los que más me han llamado la atención. El sentenciado recibe una especie de “beca” la cual se divide en 4 partes. La primera (40%) se les entrega para sus gastos dentro de prisión, la segunda (20%) se utiliza para la reparación del daño que haya causado, la tercera (20%) se le entrega a sus familiares y la cuarta (20%) se guarda en manera de ahorro, para cuando termine su sentencia.

 

Esto provoca un cambio en la mentalidad de la persona. Dicen que “el trabajo dignifica al hombre” y no sé qué tan real sea esta frase, o qué tan bien utilizada esté, pero lo que sí sé es que hay un cambio de chip en personas a las cuales siempre se les han negado las oportunidades de demostrarse a sí mismas que son capaces. La gente recupera la confianza en sí mismo y ayuda a restablecer las relaciones con sus familiares, amigos y otros vínculos. Estos programas pueden ser y han sido muy criticados, por el hecho de buscarle trabajo a gente que se encuentra en prisión, cuando existe tanta gente afuera buscando las mismas oportunidades. Pero debemos recordar que a los privados de la libertad históricamente se les ha privado también de continuar su vida, pues aun dentro ésta sigue y deberán aprovechar ese tiempo para mejorarse, para reformarse y no terminar con una muerte social, producto del abandono de la sociedad, del gobierno y de ellos mismos.

 

Fuentes consultadas.

 

Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad

https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2016/

Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2019.pdf

Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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