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México

Multa INE con 2.7 mdp a México Libre, organización de Margarita Zavala y Felipe Calderón

El Instituto Nacional Electoral (INE) sancionó con una multa de 2.7 millones de pesos a Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C. (México Libre), organización que encabeza Margarita Zavala y Felipe Calderón, tras detectar irregularidades en el manejo de sus ingresos y gastos.

Además, el Instituto informó que multó por aproximadamente 6.1 millones de pesos a siete organizaciones (incluida México Libre) que aspiran a ser partido político, luego de las irregularidades detectadas por la Comisión de Fiscalización.

«Se detectaron 17.7 millones de pesos irregulares en organizaciones que buscan registro como partido y se están proponiendo sanciones por un total de 6.1 millones pesos», informó el INE.

La consejera del INE, Adriana Favela, dijo en conferencia virtual que entre las irregularidades se encuentra el recibo de aportaciones de personas no identificadas.

Se detectó que la organización de Zavala-Calderón tuvo aportaciones electrónicas por un millón 60 mil pesos, este movimiento realizado por medio del dispositivo Clip, que no permite identificar a los aportantes de los de recursos.

«El dispositivo Clip no genera condiciones para identificar con certeza a la persona aportante. Sin embargo, aun teniendo conocimiento de esta circunstancia, la organización Libertad y Responsabilidad Democrática determinó contratar y utilizar dicha aplicación, a pesar de que con ello se obstaculiza la facultad de fiscalización de esta autoridad”, dijo Adriana Favela.

Las otras organizaciones multadas son Fuerza Social por México, con 1.1 millones de pesos; Redes Sociales Progresistas, que impulsan familiares de Elba Esther Gordillo, fue sancionada con 875 mil 62 pesos.

Grupo Social Promotor por México (907 mil 929 pesos), Súmate a Nosotros (290 mil 645 pesos), Encuentro Solidario (159 mil pesos) y Fundación Alternativa (63 mil pesos).

Estas organizaciones podrán impugnar las sanciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Fuente: El Financiero

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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