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Chihuahua

Música para piano del Siglo XX con Ahmed Anzaldúa

El Pianista Ahmed Anzaldúa estará ofreciendo un concierto-conferencia hoy 10 de octubre en el Auditorio de la Facultad de Artes, un evento organizado por el cuerpo Académico de Música. El evento, titulado “Música para Piano del Siglo XX: F. Mompou” el cual dará inicio a partir de las 18:00 hrs.

Ahmed es un pianista activo, que ha estado presentando sus conciertos en México y Estados Unidos, músico que ha evitado los concursos a favor de aprender nuevos repertorios y presentar composiciones nuevas.

La interpretación original, los fraseos expresivos y un bello timbre, es lo que caracterizan en gran medida a este músico, el cual ha colaborado con varios autores para presentar obras nuevas, incluyendo a figuras reconocidas como Helmut Lachenmann y Arturo Márquez.

Es importante destacar que su preparación académica fue con músicos de renombre a nivel mundial, tales como Zoltan Kocsis, Menahem Pressler, Pierre-Laurent Aimard, entre otro del mismo rango musical.

Cabe mencionar que Ahmed es uno de los fundadores del Ensamble de Chihuahua, además, regularmente toca conciertos con su hermano Abderrahman Anzaldúa; es parte de un dúo de piano con el pianista Francisco Rocafuerte y además ha tocado con varios grupos de música de cámara en México, España y Estados Unidos.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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