La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a María de los Ángeles Pineda Villa, esposa de José Luis Abarca, ex alcalde de Iguala, con el que buscaba que un juzgado de la Ciudad de México conociera del delito de cohecho que se le imputa.
En su demanda, Pineda Villa buscaba que se declarara inconstitucional el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues alegó que se faculta al Ministerio Público para llevar el ejercicio de la acción penal ante un juez diverso al del lugar en que ocurrió un delito.
Su defensa argumentó que el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales con sede Tamaulipas debió declararse incompetente para conocer su caso, porque los hechos de que se le acusan ocurrieron en la Ciudad de México y ella se encuentra internada en el penal federal en Tepic, Nayarit.
No obstante, los ministros de la Primera Sala declararon constitucionales los párrafos tercero y cuarto del artículo 10, del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece la competencia excepcional y permite al Ministerio Público consignar ante un juez de distrito distinto de aquél que ejerce jurisdicción en el lugar donde se cometieron los hechos.
Explicaron que dichos preceptos no facultan a la autoridad ministerial federal para fijar la competencia del juez, sino que lo autoriza a que, por razones de seguridad en las prisiones, ejerza la acción penal ante un juez de distrito distinto al del lugar de la comisión del delito.