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Opinión

No face. Por Raúl Saucedo

LA PROPUESTA

Dentro de la turbulencia mediática y jurídica de los últimos días dentro del sistema político mexicano, el pasado lunes se planteó en la propuesta de reforma judicial la figura de los jueces sin rostro. Esta medida busca proteger la integridad de los jueces que manejan casos de alta peligrosidad, especialmente aquellos relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado, al mantener su identidad en secreto.

Los orígenes de los jueces sin rostro son en Europa, específicamente en Italia durante la década de los 80´s, en medio del combate contra la mafia de ese país.Posteriormente, esta práctica se extendió a países de América como Colombia y Perú en las décadas de los 90´s, donde los jueces enfrentaban amenazas y atentados por parte de grupos terroristas y narcotraficantes. La idea general detrás de esta figura es relativamente sencilla: proteger a los jueces de represalias al ocultar su identidad. No obstante, la implementación de esta medida es controvertida, ya que puede comprometer los derechos al debido proceso y a un juicio justo, al dificultar la identificación de posibles conflictos de interés o prejuicios por parte de los juzgadores.

En México, la propuesta de integrar jueces sin rostro surge en un contexto donde el planteamiento de reforma al Poder Judicial está relacionado con el contexto político actual, donde la reforma judicial ha sido vista por propios y extraños como parte de un proceso más amplio de reacomodo sistémico de México. A esto se suman las protestas de trabajadores del sector judicial, quienes temen que la reforma no solo afecte la estabilidad de los jueces, sino que también pueda comprometer los derechos laborales y la operatividad de los tribunales.

Las experiencias internacionales han demostrado que la implementación de jueces sin rostro puede conllevar en algunos casos desafíos legales y éticos. En Colombia, por ejemplo, los jueces sin rostro fueron eliminados después de varias décadas debido a los abusos y la falta de garantías procesales que conllevaban. En Italia, aunque esta práctica fue efectiva inicialmente, también fue objeto de críticas por violar principios fundamentales del derecho a un juicio justo. En todos los casos, la opacidad judicial y la falta de supervisión fueron los principales puntos de discordia.

La incorporación de jueces sin rostro en México plantea un dilema complejo: ¿cómo equilibrar la necesidad de proteger a los jueces en un contexto de violencia nacional, con la obligación de mantener un sistema judicial transparente y justo? La historia ha demostrado que, aunque los jueces sin rostro pueden ser una herramienta útil en la lucha contra el crimen organizado, su implementación debe ir acompañada de salvaguardas robustas para evitar abusos y proteger los derechos de los acusados.

Para que esta figura funcione en México, sería crucial establecer mecanismos de supervisión independientes y garantizar que la identidad oculta de los jueces no se convierta en una barrera para la justicia. Asimismo, es indispensable que la sociedad civil, los expertos legales y los organismos internacionales participen en el debate sobre cómo implementar esta medida sin sacrificar los principios democráticos que rigen al Poder Judicial.

A partir del primero de septiembre el Poder Legislativo en este país tendrá nuevos inquilinos y por lo tanto nuevas dinámicas políticas, el planteamiento de la incorporación de esta figura legal en la eventual reforma jurídica en la próxima legislatura estará en la mesa de aquellos que la quieran ver, aunque al parecer es evidente que el centro mediático y político está en la participación ciudadana solamente.

Me despido apreciable lector que la información política está a la orden del día y para algunos la verdadera casa de los famosos inicia este domingo y no queremos perder detalle…

@Raul_Saucedo

rsaucedo@uach.mx

Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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