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México

Normalistas de Ayotzinapa derrumban puerta de Palacio Nacional; querían entrar a la Mañanera

De acuerdo a medios nacionales, el presidente Andrés Manuel López Obrador sí se dio cuenta de lo ocurrido.

Ciudad de México. – Esta mañana de miércoles 6 de marzo un grupo de encapuchados derrumbó la puerta 1 de Palacio Nacional con el objetivo de interrumpir la Mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Los videos del momento fueron compartidos en las redes sociales, donde se aprecia cómo las personas de manera agresiva , rompen una de las puertas.

De acuerdo a medios nacionales, los encapuchados son los normalistas de Ayotzinapa, acompañados de los padres de los 43 estudiantes que fueron desaparecidos en 2014.

Según los primeros informes, el grupo de personas utilizó una camioneta para derribar una puerta que se encuentra sobre la calle de Moneda, por donde ingresaron al recinto, sin embargo, fueron replegados con gases lacrimógenos.

El Universal dio a conocer que el presidente Andrés Manuel López Obrador sí se percató de lo que ocurría afuera y solo se limitó a responder que: “los va a atender el subsecretario de Gobernación (Arturo Medina)”.

De acuerdo a medios nacionales, los normalistas exigen una reunión con el presidente López Obrador, ante la falta de resultados para esclarecer el caso de la desaparición forzada de 43 de sus compañeros el 26 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.

¿Qué pasó en Iguala, Guerrero en 2014?

En 2014, en Iguala, Guerrero, México, ocurrió un evento trágico conocido como la Desaparición Forzada de Ayotzinapa. El 26 de septiembre de 2014, un grupo de estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, en Iguala, fueron atacados por la policía local mientras se dirigían a la Ciudad de México para conmemorar una masacre estudiantil ocurrida en 1968.

Durante el ataque, seis personas murieron, incluyendo a tres estudiantes, y 43 estudiantes más fueron secuestrados. Posteriormente, se reveló que los estudiantes desaparecidos habían sido entregados a miembros de un grupo criminal local por la policía y que habían sido asesinados. Sin embargo, hasta la fecha, los restos de la mayoría de los estudiantes aún no han sido encontrados y muchas preguntas siguen sin respuesta.

El caso desencadenó una crisis nacional e internacional sobre los derechos humanos, la corrupción y la impunidad en México, así como protestas masivas en todo el país exigiendo justicia y la renuncia del presidente Enrique Peña Nieto y su gobierno.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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