Con el gusto de que me lean y saludándolos, les platico que el día de ayer el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en San Lázaro, la minuta que había sido enviada por el Senado de la República el pasado 18 de octubre del 2011 – luego de más de 15 meses – donde se expide la Ley de Amparo que reglamenta los artículos 103 y 107 de nuestra constitución.
Durante la cuarta sesión de este año, los diputados se pusieron de acuerdo para sacar algo que tenía demasiado tiempo en el olvido y que creo es algo, que como abogado, beneficiara a todos los ciudadanos.
¿Pero de que nos habla esta nueva Ley de Amparo? Moderniza y adecua el juicio de amparo a los tiempos actuales, para que su tramitación sea más ágil y oportuna, así como aumentar su protección, ampliando el ámbito de su tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, así como la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad para un beneficio más generalizado.
Fortalecer facultades.
La nueva Ley fortalece las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, es decir que tendrá la facultad de poder resolver asuntos de mayor importancia en un menor tiempo.
El juicio de amparo, seguirá siendo el instrumento que de certeza jurídica a todos los ciudadanos, atendiendo la protección de los derechos fundamentales que tenemos ante los posibles actos de autoridades.
Las cuestiones mercantiles, ahora podrán ser desahogadas en los tribunales federales, así como los delitos del orden federal, siendo la primera una elección del autor del juicio.
Diferentes tipos de amparo.
Los amparos por su tipo, pueden ser directos e indirectos, los primeros atendiendo cuestiones de fondo, como es la Sentencia de un juicio. Los segundos resuelve sobre cuestiones de forma, todas aquellas violaciones que se dan durante el procedimiento.
Les comento esto por el sonado caso de la francesa liberada en días pasados, les explico: – El fundamento de la Sala Penal fue que se habían violado derechos fundamentales durante la detención y el procedimiento de la detenida – pues bien, ahora si dichas violaciones no se invocan en el primer amparo, ni el tribunal colegiado las hizo valer de oficio en los casos que proceda la suplencia de la queja, estas no podrán ser motivo de estudio ni estudio de violación en un amparo posterior.
En resumen, como dice el maestro Héctor Villasana Rosales, catedrático de muchos años de la Facultad de Derecho de la UACh, de la materia de amparo: “El Amparo es el padre del Derecho”. – ¿Sera acaso cierto? O Usted, que opina?
Al Tiempo, tiempo.
Nos leemos la próxima semana.
Twitter: @jafong
Jaime Agustín Fong Ríos, es originario de Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, egresado de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua, ha trabajado como asesor de comisiones legislativas en el Congreso del Estado de Chihuahua y actualmente labora en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
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