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NUEVA LEY DE AMPARO – Por Jaime A. Fong Rios

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Con el gusto de que me lean y saludándolos, les platico que el día de ayer el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en San Lázaro, la minuta que había sido enviada por el Senado de la República el pasado 18 de octubre del 2011 – luego de más de 15 meses – donde se expide la Ley de Amparo que reglamenta los artículos 103 y 107 de nuestra constitución.

PlenoDurante la cuarta sesión de este año, los diputados se pusieron de acuerdo para sacar algo que tenía demasiado tiempo en el olvido y que creo es algo, que como abogado, beneficiara a todos los ciudadanos.

¿Pero de que nos habla esta nueva Ley de Amparo? Moderniza y adecua el juicio de amparo a los tiempos actuales, para que su tramitación sea más ágil y oportuna, así como aumentar su protección, ampliando el ámbito de su tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, así como la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad para un beneficio más generalizado.

Fortalecer facultades.

La nueva Ley fortalece las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, es decir que tendrá la facultad de poder resolver asuntos de mayor importancia en un menor tiempo.

El juicio de amparo, seguirá siendo el instrumento que de certeza jurídica a todos los ciudadanos, atendiendo la protección de los derechos fundamentales que tenemos ante los posibles actos de autoridades.

Las cuestiones mercantiles, ahora podrán ser desahogadas en los tribunales federales, así como los delitos del orden federal, siendo la primera una elección del autor del juicio.

Diferentes tipos de amparo.

Los amparos por su tipo, pueden ser directos e indirectos, los primeros atendiendo cuestiones de fondo, como es la Sentencia de un juicio. Los segundos resuelve sobre cuestiones de forma, todas aquellas violaciones que se dan durante el procedimiento.

Les comento esto por el sonado caso de la francesa liberada en días pasados, les explico: – El fundamento de la Sala Penal fue que se habían violado derechos fundamentales durante la detención y el procedimiento de la detenida – pues bien, ahora si dichas violaciones no se invocan en el primer amparo, ni el tribunal colegiado las hizo valer de oficio en los casos que proceda la suplencia de la queja, estas no podrán ser motivo de estudio ni estudio de violación en un amparo posterior.

En resumen, como dice el maestro Héctor Villasana Rosales, catedrático de muchos años de la Facultad de Derecho de la UACh, de la materia de amparo: “El Amparo es el padre del Derecho”. – ¿Sera acaso cierto? O Usted, que opina?

Al Tiempo, tiempo.

Nos leemos la próxima semana.

Twitter: @jafong

jaime fongJaime Agustín Fong Ríos, es originario de Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, egresado de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua, ha trabajado como asesor de comisiones legislativas en el Congreso del Estado de Chihuahua y actualmente labora en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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Recomiendan tramitar permisos para construir o remodelar viviendas y evitar sanciones en Chihuahua

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El Gobierno Municipal de Chihuahua exhortó a la ciudadanía a informarse y cumplir con los permisos necesarios para realizar construcciones o remodelaciones en predios particulares, a fin de evitar multas que pueden ir de las 10 hasta las 10 mil Unidades de Medida y Actualización, conforme a la legislación vigente en materia de desarrollo urbano.

A través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, se informó que durante esta temporada muchas personas aprovechan recursos como el aguinaldo para invertir en mejoras de su vivienda, ya sea mediante ampliaciones, remodelaciones o la autoconstrucción. Sin embargo, se advirtió que cualquier obra debe cumplir con los trámites correspondientes antes de iniciar los trabajos.

Las autoridades señalaron que la autoconstrucción y las remodelaciones son prácticas comunes en la capital, especialmente en viviendas donde se busca agregar niveles adicionales o modificar áreas existentes. Para ello, es obligatorio presentar documentación que acredite la propiedad del inmueble, así como cumplir con requisitos técnicos y administrativos, dependiendo del tipo y magnitud de la obra.

En el caso de construcciones menores a 60 metros cuadrados, se requiere contar con constancia de alineamiento y número oficial, plano catastral, acreditación de la propiedad, comprobante reciente de pago de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento, así como licencias específicas cuando se trate de uso comercial. También es necesaria la responsiva técnica de un Director Responsable de Obra vigente, además de sellos y autorizaciones técnicas en casos de construcción nueva o instalaciones de gas.

Para ampliaciones menores y la construcción de bardas, se solicita principalmente el plano catastral y copia de las escrituras. Cuando las bardas superan los 2.5 metros de altura, se deben agregar detalles estructurales, memoria de cálculo y la responsiva técnica correspondiente. En obras mayores a 60 metros cuadrados, los requisitos se amplían e incluyen estudios de mecánica de suelo, memorias de cálculo estructural, planos arquitectónicos, autorizaciones especiales y, en ciertos casos, la aprobación de Protección Civil o instancias federales.

Asimismo, para remodelaciones habitacionales y comerciales se exige documentación básica como plano catastral, escrituras y, tratándose de comercios, el uso de suelo autorizado.

La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología informó que para mayor orientación, las personas interesadas pueden acudir directamente a sus instalaciones ubicadas en la colonia Campesina Nueva, en un horario de atención matutino, o solicitar información vía telefónica, con el objetivo de realizar sus proyectos conforme a la normatividad y evitar sanciones.

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