Un tribunal Colegiado en materia Penal declaró infundado e inoperante el recurso de queja con el que César Duarte Jáquez ex gobernador de Chihuahua, buscaba obtener la suspensión para evitar que el gobierno de México entregue, por la vía diplomática, a su similar de Estados Unidos, la petición de extradición.
Con esta resolución, el gobierno de México no tiene impedimento para continuar con el proceso de extradición de Duarte Jáquez, quien se encuentra preso en la ciudad de Miami desde el pasado 8 de julio.
Este lunes, los magistrados señalaron que los argumentos presentados por la defensa de Duarte Jáquez no son suficientes para revocar la resolución de la juez María Dolores Núñez Solorio, titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en materia Penal, quien desechó el juicio de amparo respecto a la solicitud de detención provisional con fines de extradición y la petición de extradición, al considerar que no causaban un agravio personal y directo a los derechos sustantivos del demandante del amparo.
En su resolución los magistrado indicaron que fue correcto que la juzgadora negara la suspensión provisional contra los actos relacionados con la extradición, ya que el fondo de la demanda de garantías es la orden de aprehensión y no la petición de extradición, pues se trata de actos cuya naturaleza jurídica es distinta y normativamente no se encuentran relacionados.
Lo que queda inamovible, es la suspensión provisional contra la orden de aprehensión que le otorgo la semana pasada la juez Núñez Solorio quién además le ordenó el pago de una garantía de 2 millones de pesos.
Asimismo, el político chihuahuense tendrá la obligación de asistir ante la autoridad responsable, dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, a fin de responder de los cargos que se le atribuyen, debiéndolo acreditar ante este juzgado dentro de las 24 horas siguientes.
La juez ordenó que Duarte debará acudir las veces que sea requerido por la misma autoridad para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el expediente correspondiente. Además, deberá acudir cada viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, al juzgado de amparo a efecto de registrar su asistencia.
La suspensión quedará sin efectos, si dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación, el quejoso no otorga la garantía fijada y si no cumple con las medidas de aseguramiento.
Este lunes, los magistrados señalaron que los argumentos presentados por la defensa de Duarte Jáquez no son suficientes para revocar la resolución de la juez María Dolores Núñez Solorio, titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en materia Penal, quien desechó el juicio de amparo respecto a la solicitud de detención provisional con fines de extradición y la petición de extradición, al considerar que no causaban un agravio personal y directo a los derechos sustantivos del demandante del amparo.
En su resolución los magistrado indicaron que fue correcto que la juzgadora negara la suspensión provisional contra los actos relacionados con la extradición, ya que el fondo de la demanda de garantías es la orden de aprehensión y no la petición de extradición, pues se trata de actos cuya naturaleza jurídica es distinta y normativamente no se encuentran relacionados.
Lo que queda inamovible, es la suspensión provisional contra la orden de aprehensión que le otorgo la semana pasada la juez Núñez Solorio quién además le ordenó el pago de una garantía de 2 millones de pesos.
Asimismo, el político chihuahuense tendrá la obligación de asistir ante la autoridad responsable, dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, a fin de responder de los cargos que se le atribuyen, debiéndolo acreditar ante este juzgado dentro de las 24 horas siguientes.
La juez ordenó que Duarte debará acudir las veces que sea requerido por la misma autoridad para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el expediente correspondiente. Además, deberá acudir cada viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, al juzgado de amparo a efecto de registrar su asistencia.
La suspensión quedará sin efectos, si dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación, el quejoso no otorga la garantía fijada y si no cumple con las medidas de aseguramiento.