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Chihuahua

Omitieron organizadores las reglas internacionales de Monster Truck

El espectáculo no cumplió las reglas internacionales de la Monster Truck Racing Association (MTRA), en las que se especifi can que: «Nadie está permitido en el área de presentación durante un evento, excepto los oficiales de pista y un número mínimo de miembros del equipo», y «Antes de que un miembro pueda presentarse, el área de exhibición debe ser desalojada de todos los espectadores y participantes».

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El espectáculo no cumplió las reglas internacionales de la Monster Truck Racing Association (MTRA), en las que se especifi can que: «Nadie está permitido en el área de presentación durante un evento, excepto los oficiales de pista y un número mínimo de miembros del equipo», y «Antes de que un miembro pueda presentarse, el área de exhibición debe ser desalojada de todos los espectadores y participantes».

Asimismo en el apartado del manual de reglas en la Sección A, referente al piloto y la audiencia, se especifica que el conductor tiene la decisión final si puede realizar la carrera o exhibición en una manera segura.

En el espectáculo presentado en el Parque Metropolitano El Rejón, se omitieron medidas de seguridad que son arbitradas internacionalmente, desencadenando un trágico resultado en perjuicio de las familias que se encontraban presentes en el lugar, como la falta de espacio suficiente para realizar maniobras de los pesados vehículos dentro de la pista; tramo de protección que separara a la audiencia del área de maniobras; el desalojo de personas no relacionadas con los participantes en la pista, y aunque se hizo un llamado verbalmente por el altavoz que desalojaran el espacio próximo a la troca que se presentaba en la pista, la exhibición empezó sin que la audiencia se hubiera retirado.

Aero Show:

1.- Personas ajenas al espectáculo en el área de maniobras

2.- No había espacio para ejecutar la rutina

3.- El perímetro del área sin valla de protección en el lugar del accidente

4.- Proximidad del público al área de maniobras

 

Eventos MTRA

1.- Espacios de maniobras libres de personas

2.- Espacio suficiente para maniobrar

3.- Protección de espectadores en gradas

4.- Trayectoria de vehículos señalizada

5.- Espacio suficiente entre público y pista

Fuente: El Heraldo de Chihuahua.

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Chihuahua

Inicia temporada de caza deportiva en el estado de Chihuahua

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– La actividad es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SDUE) anunció el inicio de la temporada de caza deportiva, en predios o ranchos registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA).

La actividad, también conocida como “turismo cinegético”, es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre para contribuir a la conservación de la fauna silvestre a través del aprovechamiento sustentable e impulsar el desarrollo económico en el sector rural.

Este ejercicio asentado legalmente en el territorio desde 1952, además promueve una reproducción y mejora en la genética, contribuye a la conservación de la fauna y proporciona experiencias a los cazadores

Desde 2005 se cuenta con un convenio de asunción de funciones en materia de vida silvestre, firmado con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), mediante el cual se descentralizaron 20 trámites que anteriormente atendía el Gobierno Federal.

Entre esos trámites se encuentra la solicitud de “Autorización de Aprovechamiento Extractivo de Ejemplares, Partes o Derivados”, actividad sustentada en el la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, misma que lo maneja y aplica como Aprovechamiento Extractivo.

Las especies de valor cinegético que se permite aprovechar en Chihuahua son: venado cola blanca, venado bura, coyote, puma o león de montaña, pecarí de collar, conejo, liebre, codorniz, guajolote silvestre, palomas, aves acuáticas migratorias como gansos, patos, gallaretas y grulla gris, además del jabalí europeo y borrego berberisco.

Para ser avalado el aprovechamiento, el interesado debe cumplir con requisitos precisos con base en el Reglamento de la Ley, que incluyen el contar con un predio registrado como UMA y tener un Plan de Manejo elaborado por un responsable técnico registrado, ante la Dirección General de Vida Silvestre.

En dicho Plan debe señalar qué especies va a aprovechar, solicitar la tasa de aprovechamiento con base en un censo de población de las especies de interés y que estas sean silvestres que se distribuyen de manera natural en el país.

Los interesados deben demostrar que las tasas solicitadas sean menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre y que no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones.

De acuerdo con el número de ejemplares autorizados, se realiza el pago de derechos en Recaudación de Rentas por el concepto de “cintillos de cobro cinegético”, que se fijará al animal aprovechado.

El “cintillo” es un sistema de marca foliado que contiene los datos de la UMA, número de registro, especie autorizada, número de posesión, municipio donde se ubica la UMA y temporada de aprovechamiento, para acreditar su legal procedencia.

A la fecha se cuenta con aproximadamente 250 UMA activas en la entidad, algunas de ellas brindan servicios cinegéticos desde el transporte aeropuertos- ranchos, cocineros, hospedaje, guías, trofeos y los trámites de exportación de las especies.

En el caso de la especie de Borrego Cimarrón, se cuenta con un Programa del Gobierno del Estado que se lleva a cabo en convenios con algunas UMA, con la finalidad de asegurar la correcta conservación y manejo de estos ejemplares.

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