Cuando se habla de una nueva Ley General de Aguas, uno de los temas que “salta” con más frecuencia es el de la contaminación. Recientemente han ocurrido desastres ecológicos relacionados con actividades industriales, como la minería, por lo que resulta fundamental para este proyecto, prever este tipo de cuestiones.
El Proyecto de Ley General de Aguas, contiene un capítulo dedicado a la prevención y control de la contaminación del agua donde se establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios y los concesionarios del agua, deben prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, a través de la reducción y control de contaminantes asociados a los residuos que se descargan a los cuerpos receptores de propiedad nacional.
La iniciativa detalla cuales son las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua, en materia de prevención y control de la contaminación y, además, en coordinación con la autoridad competente, la Comisión debe vigilar que el agua suministrada para consumo humano y el uso de aguas residuales cumplan con las normas oficiales mexicanas. Asimismo, deberá atender las alteraciones al medio ambiente por la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y realizar acciones para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente.
Las descargas de aguas residuales y la infiltración en terrenos deben cumplir con los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas. La iniciativa, considera la creación de una Red Nacional de Medición de la Calidad del Agua que establecerá criterios y lineamientos para el muestreo y medición de la calidad del agua.
La CONAGUA podrá suspender cualquier actividad que implique descarga de aguas residuales; cuando no se cuente con permiso de descarga, o bien las aguas liberadas no se sujeten a las condiciones de descarga fijadas; no se realicen los pagos de derechos por explotación, uso o aprovechamiento de cuerpos receptores de descargas de aguas residuales; también cuando el responsable de la descarga utilice el proceso de dilución de las aguas residuales para cumplir con las condiciones de descarga y, por último, no se presente un informe que contenga los análisis de la calidad del agua que descarga.
A quien contamine cuerpos de agua por los motivos anteriores, además de ver su actividad suspendida, será responsable civil, penal administrativa y económicamente, según sea el caso.
Todos los concesionarios de aguas nacionales deben establecer sistemas de recuperación, reutilización y reciclado del agua tratada, así como la eliminación de los residuos peligrosos derivados de procesos productivos para prevenir y controlar su contaminación.
Entiéndase por concesiones los permisos que otorga el gobierno para el usufructo de las aguas nacionales a productores agropecuarios (ejidatarios, pequeños propietarios y colonos), empresas que requieren del vital líquido para sus procesos industriales, o lo utilizan como materia prima. Igualmente se incluyen municipios, gobiernos estatales, la federación y empresas paraestatales, así como los organismos operadores que abastecen de agua potable a las zonas metropolitanas, grandes ciudades y comunidades rurales. La figura de las concesiones existe desde la época colonial, donde su majestad otorgaba permisos para el usufructo de los recursos naturales, entre ellos el agua.
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