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Opinión

Opinión: Contaminación de aguas por Kamel Athié

Cuando se habla de una nueva Ley General de Aguas, uno de los temas que “salta” con más frecuencia es el de la contaminación. Recientemente han ocurrido desastres ecológicos relacionados con actividades industriales, como la minería, por lo que resulta fundamental para este proyecto, prever este tipo de cuestiones.

El Proyecto de Ley General de Aguas, contiene un capítulo dedicado a la prevención y control de la contaminación del agua donde se establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios y los concesionarios del agua, deben prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, a través de la reducción y control de contaminantes asociados a los residuos que se descargan a los cuerpos receptores de propiedad nacional.

La iniciativa detalla cuales son las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua, en materia de prevención y control de la contaminación y, además, en coordinación con la autoridad competente, la Comisión debe vigilar que el agua suministrada para consumo humano y el uso de aguas residuales cumplan con las normas oficiales mexicanas. Asimismo, deberá atender las alteraciones al medio ambiente por la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y realizar acciones para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente.

Las descargas de aguas residuales y la infiltración en terrenos deben cumplir con los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas. La iniciativa, considera la creación de una Red Nacional de Medición de la Calidad del Agua que establecerá criterios y lineamientos para el muestreo y medición de la calidad del agua.

La CONAGUA podrá suspender cualquier actividad que implique descarga de aguas residuales; cuando no se cuente con permiso de descarga, o bien las aguas liberadas no se sujeten a las condiciones de descarga fijadas; no se realicen los pagos de derechos por explotación, uso o aprovechamiento de cuerpos receptores de descargas de aguas residuales; también cuando el responsable de la descarga utilice el proceso de dilución de las aguas residuales para cumplir con las condiciones de descarga y, por último, no se presente un informe que contenga los análisis de la calidad del agua que descarga.

A quien contamine cuerpos de agua por los motivos anteriores, además de ver su actividad suspendida, será responsable civil, penal administrativa y económicamente, según sea el caso.

Todos los concesionarios de aguas nacionales deben establecer sistemas de recuperación, reutilización y reciclado del agua tratada, así como la eliminación de los residuos peligrosos derivados de procesos productivos para prevenir y controlar su contaminación.

Entiéndase por concesiones los permisos que otorga el gobierno para el usufructo de las aguas nacionales a productores agropecuarios (ejidatarios, pequeños propietarios y colonos), empresas que requieren del vital líquido para sus procesos industriales, o lo utilizan como materia prima. Igualmente se incluyen municipios, gobiernos estatales, la federación y empresas paraestatales, así como los organismos operadores que abastecen de agua potable a las zonas metropolitanas, grandes ciudades y comunidades rurales. La figura de las concesiones existe desde la época colonial, donde su majestad otorgaba permisos para el usufructo de los recursos naturales, entre ellos el agua.

kamelathie@gmail.com

Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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