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Opinión

Opinión: El compañero Javier Corral

Por Frida Gómez.

En la Ciudad de México, el exgobernador de Chihuahua, Javier Corral no es un ciudadano sino un “compañero”. No necesita amparos ni recursos legales contra actos arbitrariospues su militancia resulta ser talismán suficiente para recibir protección inmediatay de primera mano. Así que la escena que observamos este lunes 14 de agosto tiene dos grandes verdades sobre legalidad en las que no cabe el fanatismo y otras más sobre poder.

¿Tiene la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua facultades para actuar en la Ciudad de México? No. Para Corral o para cualquier ciudadano, la única autoridad facultada para investigar y realizar detenciones en la CDMX es la policía de investigación de la Fiscalía local, la ruta legal y correcta es el oficio de colaboración aceptado por la Fiscalía capitalina, a solicitud de la Fiscalía de la que emana la solicitud. Aquello de trasladar a funcionarios foráneospara cumplimentar una orden no es ni legal ni correcto.

¿Eso convierte a Javier Corral en inocente?

Tampoco. El hecho de que la Fiscalía de Chihuahua haya viciado la detención con un intento irregular de ejecutar una orden de aprehensión librada por un juzgador que tuvo que encontrar elementos suficientes con apariencia de delito para seguir adelante, no convierte todo el asunto en la inocencia automática de Corral. Tampoco tendría que ser una “venganza” de Maru Campos, la gobernadora actual, porque en esencia, las afirmaciones presidenciales serían suficientes para pensar en el uso faccioso de las instituciones por parte de ambos, tanto de Morena al trasladar a Javier Corral en compañía del mismísimo fiscal Ulises Laraigual que de quienes instruyeron y revisaron esa causa penal. ¿Se entiende la importancia de tener Fiscalías y juzgadores independientes? El hecho de que la justiciase aplique a contentillo político, para los enemigos y nunca para los amigos, es una señal de que, en nuestro país, la seguridad jurídica y el Estado de Derecho son mitos.

Peor en momento en que los juzgados muestran su peor cara librando al agresor de Lydia Cacho, Mario Marín en Puebla y con la intentona de librar al agresor de la saxofonista María Elena Ríos, el priísta también Vera Carrizal. ¿La diferencia? Que la sobreviviente al ataque con ácido es diputada suplente de Morena y a diferencia de Cacho, las condenas de los dirigentes de ese partido tuvieron la influencia suficiente para que el Consejo de la Judicatura de Oaxaca revocara la orden de liberación con rapidez sorprendente, unas horas después de que se dictara en audiencia la cínica absolución. Es decir que en este país, además de que la ley es mítica y aplicada a capacidad política, la justicia también resulta ser una “virtud compañera y militante” que solo está garantizada para quienes juegan en el mismo equipo que Morena, aunque la regla básica de civilidad democrática sea que se gobierna para todos y que la ley se aplica, tanto en investigación de alguien como protección, por igual.

Lo que no fue apegado a Derecho, innecesario inclusive y desgastante para la figura del Fiscal capitalino, fue su aparición protegiendo a Corral y transportándolo en su propio vehículo, que, aunque no sea en estricto sentido “encubrimiento”, si deja a un lado los principios básicos de conducción de una Fiscalía que ha tenido sobradas crisis de legitimidad, acusada de favorecer a los amigos y perseguir a los enemigos.

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Y si es que es o no venganza política, a quien le corresponde determinar si se cometieron los delitos de los que se acusa a Corral, que son peculado y corrupción, es a uno o varios juzgadores, uno de primera instancia y si fuere apelada esa decisión, al órgano colegiado de tres magistrados local y después al Poder Judicial de la Federación. No corresponde al presidente sugerir que los delitos son inexistentes porque, por un lado, no le consta y por otro, probablemente sus adversarios estén cumpliendo con una función preventiva al advertirle que con el chihuahuense se está echando un alacrán a la bolsa. ¿Acaso la militancia de Morena es una absolución mucho más efectiva que un amparo?

Parece ser que sí y no es algo bueno ni saludable para nuestro frágil e inobservado sistema de justicia. Es decir que, después de todo, quienes llevamos semanas denunciando un posible pacto de impunidad para Mario Marín a raíz del ascenso al poder de su ahijado, Alejandro Armenta en Puebla no estábamos tan equivocados. Este jueves amanecemos con un Poder Judicial de Oaxaca que políticamente reculó y modificó su decisión, evitando cometer una atroz injusticia en contra de María Elena Ríos y esa misma voluntad política debería imperar para todas las víctimas.

Aunque lo absurdo sea que al hablar de inculpados, tengamos que plantear el convencimiento de las voluntades políticas y no así el imperio de la ley.

Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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