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Chihuahua

Ordena INE a legisladoras de Morena en Chihuahua retirar propaganda en apoyo a presidente de la República

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) sesionó de manera virtual para analizar tres medidas cautelares en el marco del proceso de la Revocación de Mandato: dos por presunta difusión de propaganda gubernamental y una más por supuesta violación a los principios de legalidad, imparcialidad, neutralidad y equidad.

el Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Presidente de la República y a diputadas y diputados locales del Congreso de Chihuahua por un desplegado publicado en el periódico “El Diario de Juárez” en apoyo al Titular del Ejecutivo Federal, así como la publicación del material de contenido similar en diversos perfiles en Facebook de los denunciados, solicitando como medida el retiro del material.

La Comisión determinó, por una parte, la improcedencia de las cautelares por cuanto al desplegado en el periódico referido, toda vez que a la publicación sólo pueden acceder quienes cuenten con una membresía al medio de comunicación, esto es, no es accesible al público en general, aunado a que se requiere un acto volitivo de los usuarios para acceder a ella.

La Comisión estimó improcedentes las medidas cautelares respecto a las publicaciones en Facebook de la diputada local Leticia Olga Máynez, toda vez que las referidas publicaciones ya no se encuentran activas en dicho perfil, concluyéndose que se está ante actos consumados.

Por otra parte, el órgano colegiado otorgó las medidas cautelares respecto de las publicaciones de la y el legislador Magdalena Rentería Pérez y Benjamín Carrera Chávez, ya que, en un análisis preliminar, sus mensajes se consideran promoción personalizada a favor del Presidente de la República y, por lo tanto, se presume vulneración al principio de neutralidad de las personas servidoras públicas en el marco del proceso de la Revocación de Mandato, ordenándoles que en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones de Facebook, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.

En ese sentido, se vinculó al diputado Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Presidente de la Junta de Coordinación Política en el Congreso del Estado de Chihuahua y Coordinador de la bancada del Morena, con la finalidad de que notifique la resolución a las y los integrantes de ese partido, para que se abstengan de difundir el comunicado en cualquier plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.

Se reiteró el llamado a las y los servidores públicos de todos los ámbitos y niveles de gobierno para que, en todo momento, ajusten sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales, así como evitar el uso u aprovechar los canales o vías oficiales de comunicación para difundir propaganda gubernamental.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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