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Chihuahua

Pasarse el semáforo en amarilla amerita multa: Vialidad

La dirección de Vialidad inició una campaña de educación vial a los conductores que acostumbran pasarse el semáforo cuando éste ya se encuentra en luz ámbar.

Lo anterior, debido a las constantes quejas de conductores, denunciando a esta dependencia, que en el cruce de las avenidas Ortiz Mena y Mirador varios automóviles se cruzan aún y cuando el semáforo ya está con la luz roja.

Esta campaña inició en primera instancia en el cruce antes mencionado, por ser uno de los puntos más saturados por el flujo vehicular y donde más accidentes ocurrían.

Una de las primeras medidas que adoptó la dirección de Vialidad, fue la de colocar boyas para separar el carril confinado a dar vuelta a la izquierda sobre la avenida Mirador, tanto en sentido sur-norte, y norte-sur.

Asimismo, debajo del semáforo, en tres diferentes señales se pueden apreciar tres flechas, una para tomar directo por la avenida Mirador, el carril de en medio permite dar vuelta a la izquierda y tomar derecho, o la última opción, el carril izquierdo es exclusivo para dar vuelta.

Lo que llama la atención de los conductores es una señalización que dice «infracción en luz ámbar», ya que la mayoría de los conductores, o bien por las prisas o porque el la fila de vehículos es muy larga, terminan cruzando en ámbar y algunos hasta en rojo, cuando dicha acción es una infracción a la ley de Vialidad.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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