Conecta con nosotros

Chihuahua

Permanecerá JMAS parcialmente abierta por Semana Santa

Para realizar pagos los usuarios pueden acudir a los cajeros 24 horas ubicados en las sucursales Ocampo, Vallarta, Saucito y a cualquier otro centro de pago habilitado para este servicio.

La Junta Municipal de Agua y Saneamiento (JMAS) de Chihuahua, anunció que con motivo de la conmemoración de la Semana Santa, los días jueves, viernes y sábado serán días inhábiles, por lo cual las sucursales con las que cuenta el organismo permanecerán parcialmente abiertas mediante los cajeros automáticos.

Los usuarios pueden acudir a realizar sus pagos a los cajeros 24 horas ubicados en las sucursales Ocampo, Vallarta y Saucito.

Para evitar salir de casa se pueden realizar también los pagos de forma digital a través de la app JMAS Móvil o bien en el portal web www.jmaschihuahua.gob.mx.

Así mismo, el organismo recuerda a la ciudadanía que se encuentra disponible el número telefónico 073 para la atención de reportes, mismos que son canalizados al área correspondiente para su pronta atención.

El día lunes 5 de abril las sucursales volverán a operar con las debidas medidas de higiene y sana distancia, exhortando el organismo a los usuarios a acudir solamente en casos extremadamente necesarios.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto