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Chihuahua

Pide diputada den a conocer la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas

A través de una iniciativa de Acuerdo la Diputada Mayra Díaz Guerra, solicitó al Poder Ejecutivo del Estado, así como a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, implementen los mecanismos necesarios para dar a conocer de manera directa la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas.

A través de una iniciativa de Acuerdo la Diputada Mayra Díaz Guerra, solicitó al Poder Ejecutivo del Estado, así como a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, implementen los mecanismos necesarios para dar a conocer de manera directa la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas.

El Interés que mueve a la presentación de dicha propuesta obedece en el sentir que expresan las comunidades indígenas al efectuar el acercamiento que los legisladores deben entablar y fomentar para con los representados, así como también, en la constante búsqueda del concepto de reconocimiento de la Identidad pluricultural.

Por otro lado, el 31 de enero del presente año se aprobó la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, misma que fue publicada el 29 de junio del año 2013; por tal motivo, resulta necesario fortalecer un círculo virtuoso que se desarrolle en torno de esta Ley, pues establece un orden legal relativamente novedoso en cuanto a los derechos de las comunidades indígenas, pues establece las bases idóneas para señalar que es derecho y responsabilidad de los pueblos y personas indígenas definir su pertenencia a la comunidad indígena esto claro garantizando su identidad.

En este sentido, también, es obligación del Estado, el asegurarse que esas comunidades indígenas sepan sin lugar a duda el por qué de su derecho y el cómo ejercerlo.

Por lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, consideran conveniente emitir el exhorto al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación Cultura y Deporte y de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, así como a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para que difundan la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, implementando, en la medida de lo posible, los mecanismos necesarios para darla a conocer de manera directa, plena e informada y de esta manera sensibilizar a la sociedad en general.

El Acuerdo los signan también los diputados María Ana Pérez Enríquez, Héctor Hugo Avitia Corral, Águeda Torres Varela y Rosemberg Loera Chaparro.

DipMDiaz

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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