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Chihuahua

Pide JMAS a usuarios denunciar actos de vandalismo en instalaciones de pozos y rebombeos

El personal del organismo es fácil de identificar ya que siempre está debidamente uniformado y utiliza solo vehículos oficiales

La Junta Municipal de Agua y Saneamiento (JMAS) de Chihuahua pidió a los usuarios reportar a los números de emergencia, o al 073, cualquier acto vandálico en las instalaciones de los pozos y rebombeos del organismo.

En su comunicado la JMAS informa que es fácil identificar cuando personas ajenas al organismo merodean dichas instalaciones, pero solo personal debidamente uniformado y con unidades oficiales tiene acceso a esas instalaciones.

Advirtió que en los casos en los que se registran actos de vandalismo el servicio de agua potable se ve perjudicado en la zona donde ocurre. Por lo cual se exhorta a la ciudadanía a trabajar en conjunto con la JMAS para evitar este tipo de actos ilícitos.

La JMAS trabaja constantemente en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM) para prevenir estas acciones, que lejos de beneficiar a quienes los realizan afectan principalmente a un sector de la sociedad.

Los pozos y rebombeos son propiedad de Gobierno del Estado, por lo que su funcionamiento es de interés público y los actos en su contra constituyen un delito y se sanciona de acuerdo a la ley a quien sea sorprendido dañando la infraestructura.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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