Alejandro Gloria González, diputado por el Partido Verde Ecologista de México en el Poder Legislativo Estatal, propuso este día reformar el Código Civil, así como el Nuevo Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Chihuahua, en aras de que aquellas personas, que no estén comprendidas dentro de las fracciones de dichos ordenamientos, tengan derecho a heredar por sucesión legítima.
En tribuna el legislador señaló que de aprobarse dicha modificación, Chihuahua se convertiría en el primer Estado de México y probablemente del mundo, en atender este vacío legal en cuanto al tema de la suplencia de la voluntad y que además de proteger a quién lo merece legítimamente y lo prueba, se retomaría la importancia al tema sobre la reclasificación entre el Derecho Familiar y Derecho Civil, materias con naturaleza jurídica distinta.
Asimismo recordó “la sucesión legítima tiene el objetivo de suplir la voluntad del fenecido, y los legisladores hemos estado equivocados al considerar que la única voluntad del de cuyus, es otorgar una herencia a sus familiares, que si bien es cierto que el Estado protege a la familia, esto no siempre concuerda con el sentir de la persona”.
Además dijo que el considerar a personas con un lazo distinto al que rige lo familiar, no viola ninguna disposición, ya que un heredero es un “adquirente” sin distinción específica.
Por otro lado, explicó que hay personas que han crecido sin familia, o que al llegar a un punto de su vida, no tienen familiares, por lo que dejan sus bienes a distintas personas, en donde verdaderamente existe un vínculo afectivo por procuración y cuidado, sin necesidad de existir un parentesco.
“Casos como el anterior suceden regularmente, así que, tomando en consideración el hecho de que en la Sucesión Legítima, la Ley suple la voluntad del de cuyus, entonces, ¿por qué la Ley no contempla a estas otras personas que han procurado al fallecido de una manera tal que también merece una protección legal? Existen muchos casos en los que dentro de la familia, no hay un lazo más allá que el consanguíneo, pero que en vida, solo se dedicaron a ignorar o desaparecer entre ellos, y aún así son considerados por la Ley para recibir una herencia”, señaló el legislador.
En ese sentido la propuesta busca que aquellas personas, que no estando comprendidas dentro de las fracciones de dichos Códigos y a falta de los mismos, formaren un lazo con el fenecido por haber procurado y convivido con éste de una forma constante, desinteresada y cercana, en los últimos 5 años.