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México

Policías plantaron “evidencia” en camioneta donde murió normalista de Ayotzinapa

La policía estatal de Guerrero hizo un retén cerca de Chilpancingo donde Yanqui Rothan Gómez Peralta, un estudiante de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, fue privado de la vida por elementos de la policía de aquel lugar.

Este hecho ocurrió mientras Rothan se trasladaba en un vehículo junto con otros estudiantes hacia Tixtla. La intervención policial fue motivada, según reportes del organismo, por la “investigación de un vehículo reportado como robado”.

Luego de su muerte en el Hospital General Raymundo Abarca Alarcón, derivada de las heridas de balarecibidas, decenas de compañeros normalistas pasaron de una manifestación iniciada un día antes en Palacio Nacional, a buscar justicia.

Estudiantes acusan “siembra” de droga

La Federación de EstudiantesCampesinos Socialistas de México acusó al gobierno guerrerense de “sembrar armas” en la camioneta donde mataron su compañero normalista Gómez Peralta.

“Hacemos responsable al mismo gobierno de la fabricación de delitos y la siembra de armas, lo mismo que trataron de hacer en 2011?, mencionan en el documento.

“La Normal Rural de Ayotzinapa ha tenido varias represiones, así como agresiones por parte del gobierno e involucrando a las fuerzas policíacas, tal como lo fue el día 12 de diciembre del 2011 en donde las fuerzas asesinaron a dos compañeros estudiantes”.

Dentro del mismo documento, la Federación reitera que hacen responsables a los tres niveles de gobierno de la criminalización en contra de la Normal de Ayotzinapa, la política de oidos sordos, la represión y la muerte.

Por lo que exigen que los perpetradores materiales e intelectuales pague y se haga justicia, ya que este hecho no puede quedar impune. “Repudiamos la política de simulación, su política de falsa democracia ya que horas antes habían tratado de detener a otros dos compañeros, a los cuales agredieron verbalmente y los amenazaron (…)”.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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