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Chihuahua

Positivos, primeros amparos vs revalidación vehicular

Los juzgados de Distrito con sede en Ciudad Juárez y en la capital del estado dictaminaron la inconstitucionalidad del cobro de revalidación vehicular que hace el gobierno estatal, indicó el diputado local Rogelio Loya Luna.

Los juzgados de Distrito con sede en Ciudad Juárez y en la capital del estado dictaminaron la inconstitucionalidad del cobro de revalidación vehicular que hace el gobierno estatal, indicó el diputado local Rogelio Loya Luna.

 

Esto, luego de que el Partido Acción Nacional ayudó en el trámite del amparo a cientos de ciudadanos, y a la vez anunció que seguirán apoyando a los chihuahuenses para que realicen este trámite.

 

«Como ustedes recordaran el GPPAN, voto en contra la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal del 2015, no solamente por haberse aprobado sin un análisis minucioso y con la seriedad que amerita un documento de esta naturaleza, sino también porque se contemplaron diversos cobros para los contribuyentes que consideramos excesivos e injustos, como por ejemplo el pago por concepto de control vehicular, conocido como revalidación vehicular», indicó Loya.

 

El diputado de Acción Nacional señaló que estos amparos se hicieron «con la finalidad de resarcir el daño patrimonial y demostrarle  a la autoridad que  en estos tiempos la sociedad no se calla ante algún atropello y actúa de manera participativa y en conjunto para defender sus derechos constitucionales».

 

«En Ciudad Juárez, el mes pasado salieron las primeras resoluciones donde los juzgados de Distrito, protegen y amparan a los contribuyentes, lo mismo sucedió recientemente en los juzgados con residencia en esta ciudad, ambos juzgados, en términos generales, determinan la inconstitucionalidad de la norma impugnada, en otras palabras, los jueces federales estimaron injusto el cobro que actualmente está realizando el Gobierno del Estado, en un padrón contemplado de más de un millón 400 mil vehículos», dijo.

 

Rogelio Loya reconoció que este asunto todavía no termina, «sabemos que las autoridades responsables promovieron un recurso de revisión, para que sea analizada la resolución del Juez de distrito».

 

«Sin duda, este precedente que estamos convencidos que el Tribunal Colegiado confirmará la resolución impugnada, vendrá no solo a hacerle justicia a quienes se ampararon, sino también que tendrá que verse reflejada en la reducción que tendrá necesariamente el Gobierno del Estado, que hacer el próximo año al momento de contemplarlo en la Ley de Ingresos del año 2016», concluyó.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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