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Chihuahua

Prepara Sindicatura iniciativa para que OIC sea elegido por concurso público

El equipo de la Sindicatura presentará ante el Ayuntamiento de Chihuahua una nueva iniciativa de reforma que contempla una modificación al Reglamento Interior del Municipio con relación al proceso en que se selecciona a la persona titular del Órgano Interno de Control (OIC), así como al equipo de trabajo que lo conforma.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas expresa que cada gobierno deberá contar con un Órgano Interno de Control y para seleccionarlo deberá ejercer un proceso que garantice igualdad de oportunidades, basado en el mérito y en la profesionalización, a fin de contar con los mejores perfiles para ocupar los puestos, asegurando un procedimiento transparente, con igualdad y equidad, lo cual no sucede actualmente al interior del gobierno municipal.

“En 2016, cuando entró en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Municipio de Chihuahua se adelanta y crea su propio Órgano Interno de Control, pese a que no estaba listo conforme a las leyes estatales, el reglamento interno del municipio expresa que el presidente municipal es la entidad que designa al titular del OIC”, dio a conocer Paulina Valles Torres, asesora jurídica de la Sindicatura de Chihuahua.

En ese tenor, lo que busca la Sindicatura con esta iniciativa es proponer una reforma al reglamento interior del municipio para cambiar la manera en que se selecciona a la persona titular del Órgano Interno de Control a fin de que se adecúe a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de procesos de selección.

“Pretendemos que se emita una convocatoria pública y abierta en la que el Ayuntamiento forme una comisión de regidores, auxiliada por personas expertas del Sistema Estatal Anticorrupción y personas de la ciudadanía; este proceso constaría de tres etapas: primero entrega de documentación de todas las personas que quieran postular; la segunda etapa consistirá en un examen teórico práctico de conocimientos diseñado por personas expertas en el tema de control interno; las personas mejor evaluadas de este examen pasarían a la tercera etapa de entrevistas, así como la realización de exámenes psico-métricos y de habilidades”, añadió.

El OIC es la dependencia responsable de investigar y sancionar aquellas responsabilidades administrativas no graves en el municipio de Chihuahua o en su caso, turnar aquellas que resulten graves al Tribunal Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua, por tal motivo resulta de suma importancia que dicha figura deba ser imparcial y altamente calificada.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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