El Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua como entidad rectora de la asistencia social en el Estado, expidió los Lineamientos en materia de Adopciones para el Estado de Chihuahua, que contienen las reglas y disposiciones de carácter general en relación a la metodología, técnicas y procedimientos administrativos para los trámites de adopción, en las que se establecen derechos y obligaciones tanto para los particulares como para las autoridades administrativas encargadas de su aplicación para afianzar la institución de la Adopción a través de mecanismos de control administrativo y que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el pasado 1 de Septiembre de 2012.
Siendo la adopción un acto formal, sometido a la aprobación judicial, que tiene por objeto que una persona reciba como hijo al que no lo es naturalmente, creando entre ellos un vínculo filial asimilable al parentesco consanguíneo, con efectos legales permanentes y cuyos efectos inciden consecuentemente en las esferas afectivas y de dinámica socio-familiar del menor, el Estado está obligado a impulsar mecanismos que garanticen que el lazo indisoluble generado a través de la adopción, sea realmente benéfico para los involucrados, especialmente para los menores de edad, por su natural situación de vulnerabilidad.
Los lineamientos son el resultado de un exhaustivo trabajo de investigación, comparación de legislaciones estatales e internacionales, estudio de antecedentes, análisis de la situación histórica y actual generalizada de la adopción en nuestro Estado; estudio basado en la necesidad de contar con normatividad adecuada para asegurar al niño (y al incapaz) adoptado, la protección y el cuidado que sea necesario para garantizar su bienestar.
Con ello, se pretende evitar la colocación de menores de edad en hogares sustitutos a través de la práctica indiscriminada de procedimientos de adopción, en atención a satisfacer la demanda de “padres adoptivos”, lo cual rompe con el verdadero espíritu de la institución jurídica de la adopción.
Por virtud de los lineamientos se crea el Consejo Técnico de Adopciones dependiente del DIF Estatal, órgano interdisciplinario encargado de realizar funciones relativas a los procedimientos administrativos en materia de adopción, que va desde la recepción de documentos, análisis, discusión, deliberación y finalmente la definición de la viabilidad –a favor del menor- respecto de la adopción planteada a su favor, lo que da mayor certeza y seguridad jurídica, al contemplar un procedimiento administrativo para la realización de los estudios pormenorizados necesarios para la colocación de menores de edad y la selección eficaz de las parejas adoptantes, funcionando como un órgano colegiado que no deja al arbitrio de una sola persona, la toma de tan delicadas decisiones.
Dicho Consejo llevará a cabo, de manera meticulosa, la selección de los solicitantes y vigilará los procesos de adopción y dará seguimiento después de realizada la adopción para proteger el interés superior del menor sujeto a adopción, ya sea institucionalizado o no.
Se ha tenido especial cuidado en la conformación del Consejo y de las atribuciones que les serán implícitas a sus miembros, recayendo tal responsabilidad únicamente en funcionarios que ya tienen relación con cada uno de los casos, con la preparación, experiencia y sensibilidad para la revisión, análisis y determinación de la viabilidad de las Adopciones, lo que abonará en ampliar la información a los Jueces Familiares que resolverán sobre la procedencia de las adopciones, pues actualmente la Legislación Civil de nuestro Estado en materia del procedimiento judicial de adopción, no presenta problemática alguna que entorpezca su ágil y seguro desarrollo, sin embargo los problemas u obstáculos se generan dentro del procedimiento administrativo previo y posterior al judicial, lo que hace necesario perfeccionar estas etapas, buscando con ello tener garantías a favor del menor de edad o incapaz.
Se han incluido principios rectores en materia de adopciones que son reconocidos a nivel internacional, reconociendo de manera puntual no sólo los derechos de los adoptantes –como hasta ahora se hace en nuestros ordenamientos- sino que se hace especial pronunciamiento respecto de los derechos del adoptado, su inclusión activa dentro del proceso y no solo como sujeto pasivo, objeto de la adopción. Ello coadyuva en el cumplimiento de la obligación del Estado en el reconocimiento y protección de los derechos de la niñez, que abona a que México cumpla con los compromisos derivados de su inclusión como parte de la Convención Internacional de Protección a los Derechos de la Infancia, armonizando perfectamente con las disposiciones Internacionales, Nacionales y Estatales aplicables a la materia.
El Consejo estará integrado el titular de la Dirección General del DIF Estatal, quien fungirá como Presidente; el titular de la Procuraduría de Asistencia jurídica y Social, quien fungirá como Secretario Técnico; además de Psicólogos, Trabajadores Sociales y Abogados adscritos a la Procuraduría, que fungirán como asesores técnicos, Testigos Asistentes y Observadores, para dar certeza a las decisiones que se tomen por éste. Los integrantes del Consejo desempeñarán el cargo en forma honorífica, por lo que no recibirán retribución alguna por su labor en éste.
Será el órgano encargado de verificar la procedencia, improcedencia, revaloración o baja de las solicitudes de adopción nacional o internacional, para lo cual deberán verificar que las solicitudes estén debidamente requisitadas en los términos de la Ley, pedir la ampliación de información, analizar los estudios de psicología, trabajo social y evaluación médica practicados a los solicitantes, analizar los casos de los menores o incapaces para determinar su asignación atendiendo a las características y necesidades de cada uno de ellos, de acuerdo a los plazos, las medidas y mecanismos que garanticen el debido seguimiento para verificar la adaptación del adoptado con la familia asignada mediante vistas de seguimiento por el tiempo que se considere necesario.
Además será el encargado de aprobar la expedición de las Constancias de idoneidad que sean requeridas por parte de la Autoridad Judicial competente en todo el Estado a través de las Subprocuradurías Auxiliares ubicadas en los 14 Distritos Judiciales del Estado, por lo que se crea una coordinación y control a nivel Estatal que nunca antes ha existido.
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