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Chihuahua

Presentan alternativas ante baja producción de frijol

Respecto a la situación que se visualiza a la baja producción de frijol que se tendrá en Chihuahua, Durango y Zacatecas para el próximo ciclo, derivado de las condiciones de sequía, el Secretario de Desarrollo Rural, Rubén Chávez Villagrán, acordó con productores y comercializadores de Chihuahua, reservar estrategicamente, para autosuficiencia alimentaria 15 mil toneladas de frijol pinto saltillo.

Rubén Chávez informó que hay voluntad y disposición por parte del funcionariado de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (Fira) y Financiera Nacional, para ampliar el plazo de los créditos con las empresas comercializadoras. Dicha situación permitirá crear mayor certidumbre a quienes se dedican a esta actividad, esto ante las variantes del mercado, insumos, etcétera.

«Este es un esfuerzo que la Secretaría está efectuando para abrazar -como se ha hecho desde que comenzó esta administración-, las distintas problemáticas del campo en Chihuahua”, expresó el funcionario.

Cabe mencionar que lo sembrado en comparacion con el pasado ciclo es menor en tres de las entidades que mayormente producen esta leguminosa. El porcentaje es de la siguiente manera:

*Chihuahua: 50% menos

*Durango: 50% menos

*Zacatecas: 70% menos (se sembraron más frijoles negros)

Asimismo, se destaca que falta de superar los fenómenos que pudieran presentarse de aquí a la cosecha, que Guanajuato y San Luis Potosí no registran siembra de pinto y que Estados unidos trae menor producción.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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