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Chihuahua

Prevén lluvias fuertes en próximas horas para el norte de la entidad

Un canal de baja presión extendido sobre la Sierra Madre Occidental y la Mesa Central, en interacción con la onda tropical número 26, ocasionarán esta tarde lluvias muy fuertes en gran parte del estado.

La Coordinación Estatal de Protección Civil informó que la precipitación alcanzar entre los 50 y los 75 milímetros en la región norte de la entidad, específicamente en el municipio de Ahumada.

El pronóstico prevé además lluvias moderadas e intervalos de chubascos, a lluvias puntuales fuertes (de 25.1 a 50 mm) en municipios como Juárez, Práxedis G. Guerrero, Janos, Buenaventura y Namiquipa.

Se esperan precipitaciones de dispersas a moderadas con intervalos de chubascos (de 5.1 a 25 mm) en Janos, Nuevo Casas Grandes, Galeana, Ignacio Zaragoza, Madera, Gómez Farías, Bachiniva, Temósachic, Guerrero, Moris y Uruachi.

Además de los municipios de Ocampo, Bocoyna, Carichí, Chínipas, Guazapares, Guadalupe y Calvo, Guachochi, Balleza, Nonoava, Cuauhtémoc, Riva Palacio, Chihuahua, San Francisco de Borja, Santa Bárbara, Parral, Matamoros, Coronado, Jiménez, Delicias y Saucillo.

Habrá con menor intensidad en Aldama, Camargo y Ojinaga; en todos los casos, las lluvias podrían estar acompañadas por actividad eléctrica y granizadas.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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