El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal declara que en consecuencia declaró abierta la etapa de conciliación por 185 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Sobre el caso de la empresa Oceanografía, este miércoles, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dio a conocer que con fundamento en diversos artículos de la Ley de Concursos Mercantiles, resolvió que es procedente declarar en concurso mercantil a la empresa Oceanografía, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Abunda que esto, en virtud de que la concursante incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones por más de 30 días a por lo menos 149 de sus acreedores que integran la lista provisional.
Y agrega el comunicado que en consecuencia declaró abierta la etapa de conciliación por 185 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Asimismo, ordenó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) que proceda a designar como conciliador al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), a fin de que dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación, señale a quien desempeñará directamente esa función, con fundamento en la fracción IV, del artículo 78, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Una vez cumplido lo anterior, el conciliador deberá hacer del conocimiento su designación a los acreedores de la comerciante, así como señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley. En tanto, se efectúa designación de conciliador, la comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios judiciales.
Sin que se agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados que del dictamen emitido por el visitador, se desprende que la comerciante tiene al menos una lista provisional de 149 acreedores.
Paralelamente, la autoridad jurisdiccional señaló el 11 de octubre de 2013 como fecha de retroacción del presente concurso mercantil, con base en los artículos 43 y 112 de la LCM.
Ordenó al conciliador iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos, en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la LCM, así como elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propone reconocer, con base en la contabilidad de la empresa, en documentos que permitan determinar sus pasivos, en información que la propia comerciante y su personal están obligados a proporcionar, así como de la que se desprenda del dictamen del visitador, y de las solicitudes de reconocimiento que se le presenten, entre otros.
Asimismo, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal instruyó hacer del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que así lo deseen, presenten al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles.
En tanto, que los acreedores residentes en el extranjero podrán presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviene, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de 45 días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Ordenó poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de la empresa concursada, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la ley de la materia.
La comerciante deberá permitir al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos.
Adicionalmente, la autoridad jurisdiccional determinó adoptar las medidas cautelares que se señalan a continuación:
1.-Se ordena a Pemex Exploración y Producción reintegre los importes deducidos por penas convencionales impuestas a Oceanografía, S.A. de C.V. del 28 de febrero de 2014 a la fecha.
2.-Se ordena a Pemex Exploración y Producción suspenda la aplicación de descuentos por penas convencionales impuestas a partir del 28 de febrero de 2014 a Oceanografía S.A. de C.V. con motivo de la ejecución de los contratos.
3.- Se ordena a Pemex Exploración y Producción se abstenga de iniciar, tramitar y concluir los procedimientos de cobro en contra de Oceanografía, S.A. de C.V., por aquellas penas convencionales, que hubiesen sido impuestas o se encuentren pendientes de aplicar a la concursada.
Así como, se ordena a Pemex Exploración y Producción:
I.- Suspenda temporalmente la ejecución del resolutivo quinto de la resolución dictada el 10 de febrero de 2014, dentro del expediente número CI-S-PEP/039/2013 y sus acumulados expedientes CI-S-PEP-040/2013, CI-S-PEP-041/2013, CI-S-PEP-042/2013, CI-S-PEP-043/2013, CI-S-PEP-044/2013, CI-S-PEP-045/2013, CI-S-PEP-046/2013 y CI-S-PEP-047/2013, mediante el cual el Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Oceanografía, S.A. de C.V., en tanto se tramita el procedimiento de concurso mercantil.
II.- Suspenda temporalmente la aplicación de los artículos 53, fracción V, inciso d), de la Ley de Petróleos Mexicanos y 12, fracciones, IV y V de las Disposiciones Administrativas de Contratación PEMEX, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2010, pues las mismas impiden que Oceanografía, S.A. de C.V., pueda participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, así como celebrar nuevos contratos con Pemex Exploración y Producción, en términos de las disposiciones antes citadas, lo que agrava la situación jurídica y financiera de la empresa.
III.-Permita a Oceanografía, S.A. de C.V., participar en procedimientos de contratación, realizar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, Procuraduría General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, así como las Entidades Federativas y Municipios, mientras se tramita el procedimiento concurso mercantil.
Instruyó girar oficio a Pemex Exploración y Producción, así como a su Órgano Interno de Control y a la Secretaría de la Función Pública, para que dé cumplimiento a lo antes ordenado y que se informe a este órgano jurisdiccional a la brevedad posible el cumplimiento a las mismas.
También ordenó al conciliador que dentro de los cinco días siguientes a su designación, tramite la publicación de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; para lo cual debe elaborar los edictos conteniendo dicho extracto y los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del conciliador.
Asimismo, para que dentro de los cinco días siguientes a su designación, realice los trámites para la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Distrito Federal, y en todos aquellos lugares en donde la comerciante tenga una agencia, sucursal o bienes sujetos a inscripción en algún Registro Público. Para tal efecto deberá expedir copias certificadas, girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios, y una vez elaborados se pondrán a disposición del conciliador.
Adicionalmente, determinó que con independencia del lugar originalmente pactado para pago, los créditos a cargo de la concursada que carezca de garantía real dejarán de causar intereses a la fecha de esta sentencia; si no hubieren sido denominados originalmente en UDIs, se convertirán a dicha unidad previa conversión a moneda nacional de los que en su caso estuvieren denominados en moneda extranjera; el tipo de cambio y la equivalencia de las citadas unidades serán los determinados por el Banco de México para la fecha de esta sentencia.
En tanto, que para pago de los créditos con garantía real, a partir de la fecha de esta sentencia, sólo causarán intereses ordinarios y hasta por el valor de la garantía; se mantendrán en la moneda o unidad en que originalmente se denominaron, pero también se convertirán a UDIs sólo para cuantificar el alcance de su participación en las decisiones en que así se requiera, caso en el cual, se empleará la equivalencia antes mencionada, de conformidad con el artículo 89 de la LCM.
El juez federal ordenó notificar personalmente los resolutivos antes mencionados a la comerciante, al IFECOM y al visitador, así como a Pemex Exploración y Producción; mediante oficio a la Procuraduría General de la República; a las autoridades fiscales competentes; a los representantes sindicales de la concursada; al Órgano Interno de Control de Pemex Exploración y Producción y a la Secretaría de la Función Pública.
Por correo certificado a los acreedores cuyos domicilios se conozcan, tanto a los residentes en la República Mexicana, como a los acreedores cuya residencia se encuentre fuera de ésta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 291 de la LCM; y ante la imposibilidad para notificar a los acreedores en la forma anteriormente ordenada, se entenderán notificados de la declaración del concurso mercantil, en el día en que se haga la publicación de los edictos a que está obligado el conciliador.
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