Con el fin de lograr municipios más organizados y sustentables, que tomen en cuenta la opinión y participación activa de su comunidad, el Diputado Pedro Villalobos Fragoso, presentó hoy, una iniciativa para reformar el Código Municipal, en relación a la planeación del desarrollo municipal a efecto de complementar lo ya establecido en la Ley de Planeación del Estado.
En Tribuna, Villalobos Fragoso comentó que las actuales condiciones sociales y económicas que imperen en los municipios del Estado, requieren que los problemas se enfoquen con una planeación fundada y constituida en bases bien establecidas, que permitan una verdadera coordinación con el Poder Ejecutivo del Estado y el Poder Ejecutivo Federal, para que se implemente una planeación democrática integral, congruente y a largo plazo.
La iniciativa contempla:
- Establece las bases que sustentan a los Planes Municipales de Desarrollo.
- Modifica el nombre de la comisión municipal de obras y servicios públicos, por la de planeación, obras y servicios públicos.
- Establecer la supletoriedad y referencia a la Ley de Planeación del Estado.
- Agregar en las facultades y obligaciones de los municipios, la de elaborar, aprobar y publicar los planes, así como garantizar su cumplimiento, tal como lo establece la Ley de Planeación.
- Adiciona un título tercero bis, referente a la planeación del desarrollo municipal, el cual mediante nueve artículos, conceptualiza la planeación municipal, establece cuales son los objetivos de la misma, dentro de los cuales se puede destacar el desarrollo urbano equilibrado de los municipios, la protección y conservación del medio ambiente, y asegura la participación de la sociedad en las acciones del gobierno municipal.
- Se agrega la obligatoriedad de que los planes municipales sean estructurados en base a un planteamiento sustentable, ordenado, integral y coherente con las actividades socioeconómicas del municipio y con respeto al entorno medio ambiental.
- Se establece el proceso de planeación y las etapas que lo integran.
Además se agrega la facultad de los ayuntamientos que así lo consideren conveniente o necesario de coordinarse o asociarse con otro u otros municipios para la formulación y/o aplicación del Plan Municipal de Desarrollo.
Con lo antes señalado se estarán reformando: la fracción XXVI del artículo 28, la fracción III del artículo 31, y el artículo 36, así mismo, se adiciona una fracción al artículo 28, una fracción al artículo 29, y un Título Tercero Bis, denominado “DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL”, con el que se adicionan los artículos 44 A, 44 B, 44 C, 44 D, 44 E, 44 F, 44 G Y 44 H, todos del Código Municipal del Estado de Chihuahua.