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Chihuahua

Propone diputada hasta 10 años de cárcel a quién robe insumos médicos

La diputada de Morena Ana Carmen Estrada García, presentó una iniciativa para agravar el delito de Robo, cuando recaiga en bienes, insumos, medicamentos, tratamientos, vacunas y equipo de protección personal de las instituciones de salud.

Explicó que ante la pandemia de Covid-19 se ha generado una alta demanda por parte de las instituciones de salud, para hacerse de insumos médicos necesarios a fin de evitar tanto la propagación de este virus, como para brindar el tratamiento idóneo a las personas contagiadas.

“Bajo estas circunstancias, el desarrollo de la vacuna no solamente ha representado una esperanza sólida para salvar vidas y recuperar la normalidad, sino una oportunidad para grupos de crimen organizado y personas que buscan enriquecerse de forma ilícita aprovechando la situación de emergencia global”.

La legisladora recordó que desde septiembre de 2020, cuando comenzaban las etapas de prueba de las vacunas de Pfizer-BioNtech y Moderna, entre otras; diversas agencias de seguridad alertaron sobre los riesgos a los que estaría sujeta la distribución y aplicación de las mismas. Uno de los principales es el robo o sustracción de vacunas para su distribución en el mercado negro. La vacuna ha sido llamada “oro líquido” debido al altísimo valor que tiene como un insumo esencial para el regreso a la normalidad y la protección de la salud de las personas.

Hecho de esta índole ya se han registrado, el pasado el 16 de octubre, la COFEPRIS fue notificada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del robo de la vacuna “Vaxigrip” para la inmunización contra la influenza tipo A y B, de uso exclusivo del Sector Salud. Un mes después, el 15 de noviembre, la Comisión alertó sobre su venta de manera ilegal en sitios en línea.

La alerta cobra especial relevancia en tanto, que para el año 2018, México tenía el sexto mercado ilícito de medicinas más grande del mundo, mismo que es responsable de una pérdida estimada de 150 millones de dólares, anuales.

“El objetivo es, que tanto las vacunas, como los medicamentos, e insumos médicos, incluidos los destinados a la protección del personal de salud, lleguen a su destino y se apliquen para el fin que fueron adquiridos; es decir, que dentro de la cadena de distribución, incluido su almacenamiento, hasta su uso o destino final, sirvan como un verdadero instrumento para garantizar la salud tanto de los pacientes, como de quienes valientemente se encuentran hoy en día en la primera línea de batalla”, manifestó la diputada.

En este sentido, la propuesta es agregar la fracción VI al artículo 212 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para adicionar la sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicarán de dos a diez años de prisión, cuando el robo recaiga sobre bienes, insumos, medicamentos, tratamientos, vacunas y equipo de protección personal de las instituciones de salud.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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