El diputado Omar Bazán presentará una iniciativa de reforma constitucional que contemple una “segunda vuelta” en la elección de gobernador de Chihuahua a partir de los comicios de 2021.
Se trata de un modelo mixto con dos parámetros de control donde será gobernador de Chihuahua, en una primera vuelta a celebrarse el primer domingo de junio, el candidato que obtenga más del 45% de la votación válida o bien, más del 40% de la votación válida y más de 10 puntos porcentuales de ventaja sobre el segundo lugar.
En caso contrario, se va a una segunda vuelta o elección donde participarán los dos candidatos más votados en la primera vuelta y ésta se realizará el primer domingo de julio, es decir, un mes después.
La reforma no tiene implicaciones en toma de protesta y periodos constituciones, ni transgrede la forma de gobierno ni el ejercicio del sufragio, explicó el legislador priista.
Una segunda vuelta en la elección de gobernador, dijo Omar Bazán, tiene diversas ventajas, entre otras:
? Da una mayor legitimidad o representación a los candidatos electos, en especial en elecciones uninominales en que se requiere mayoría absoluta para triunfar en primera vuelta.
? Impide que la pluralidad de partidos disemine el voto permitiendo que una mayoría relativa poco representativa, se mantenga en el poder en contra de la voluntad de la mayoría.
? Concede al ciudadano mayor poder de decisión, permitiéndole votar por el candidato más cercano a sus preferencias en la primera vuelta, y dándole la oportunidad de ratificar o cambiar su voto en la segunda.
? Permite la conformación de alianzas de facto para contar con un mejor gobierno.
? Evita conflictos postelectorales en resultados muy cerrados.
De esta manera, el proyecto de Decreto de la iniciativa de ley que presentará el diputado Omar Bazán ante el Congreso, quedaría de la siguiente manera:
DECRETO:
ARTICULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua para quedar redactadas de la siguiente manera:
ARTÍCULO 36. La renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos, se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las bases que establezca la presente Constitución. Todos los procesos se sujetarán a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad e independencia.
Los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Legislativo y los Ayuntamientos se celebrará cada tres años; la jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
Los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Ejecutivo se celebrarán cada seis años bajo el sistema de segunda vuelta electoral, la jornada electoral de la primera vuelta tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Será declarado electo como Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua en la primera vuelta el candidato que obtenga más de cuarenta y cinco por ciento de la votación válida emitida o habiendo obtenido más del cuarenta por ciento de la votación válida emitida y a además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto de quien haya obtenido la segunda mayoría de votos; de lo contrario se procederá a realizarse una segunda vuelta electoral el primer domingo de julio siguiente, solo entre los dos candidatos más votados, en la primera vuelta.