El Gobernador César Duarte Jáquez presentó al Congreso local una iniciativa de decreto para expedir la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del Estado de Chihuahua; además, solicitó sea envido al Congreso de la Unión la propuesta de modificar la Ley General de Salud, para establecer en el país la figura del consentimiento tácito en materia de donación.
En ese mismo documento, pidió también reformar la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, a fin de estipular que cuando un solicitante de una licencia de conducir no haya otorgado su consentimiento expreso de ser donador oficial ante las instancias correspondientes, esa dependencia estatal, en coordinación con las dependencias de salud, le orientarán y facilitarán la documentación para cumplir con las formalidades establecidas, a efecto de recabar su consentimiento formal.
En la exposición de motivos, el mandatario estatal hace hincapié en la urgente necesidad de fortalecer la cultura de la donación en la entidad, mediante la implementación mecanismos legales y acciones oportunas que permitan a los chihuahuenses acceder a una oportunidad de vida en caso de enfermedad, erradicando los factores que actualmente merman esa posibilidad.
Asimismo, a nivel nacional, establece la conveniencia de cumplir a cabalidad con los lineamientos internacionales en la materia y con ello, crecer como país, al ponerse a la altura de otros en los que actualmente la donación cadavérica no es una alternativa, sino una opción viable, una constante; entre los que destaca España.
Sobre la propuesta de modificar la Ley General de Salud, el Gobernador precisa que es necesario establecer el consentimiento tácito del donante, cuando éste no haya manifestado su negativa expresa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, y con ello, contribuir a salvar un número importante de vidas.
En torno a las disposiciones locales, enfatiza que “la propuesta de crear una ley en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, nos permitirá, en principio, dar cabal cumplimiento a las obligaciones que como entidad federativa tenemos en el marco de la Ley General de Salud y, asimismo, facilitará en el Estado de Chihuahua todas las acciones de fomento de una cultura de la donación, procuración y trasplante de órganos y tejidos”.
En ese sentido, detalló que la norma que propone consta de seis títulos y 71 artículos; además, de que dicha propuesta recoge las experiencias de otras entidades federativas en la expedición de normas de contenido similar.
Igualmente, resaltó que con esa nueva ley se dará certeza jurídica tanto al Consejo como al Centro Estatal de Trasplantes; éste último, señaló, quedará consolidado como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado, con autonomía técnica y de gestión, integrante del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes.
La función de ese nuevo organismo será, entre otras, coadyuvar con las instancias locales y nacionales en la materia en el fomento a la donación de órganos; colaborar en el diseño de los programas de trasplantes, así como en la promoción y apoyo en las acciones que en la materia realicen las instituciones de salud públicas y privadas autorizadas; así como vigilar la asignación respectivas, en coordinación con el Registro Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, también de nueva creación a nivel local.
Cabe señalar, que en esta propuesta incluye un catálogo de órganos que son trasplantables, tales como: corazón, corneas y escleróticas; hígado, hipófisis, huesos y cartílagos; intestinos, médula ósea; páncreas, paratiroides, piel, pulmones, riñones y tímpanos.
Igualmente, se prevén los principios que deben regir a toda donación, entre los que destaca el altruismo, sin fines de lucro y la confidencialidad. También, se regulan las disposiciones que rigen al receptor, en cuanto a los requisitos que debe de cumplir y las reglas de su consentimiento informado.
Además, se incluyen los requisitos de procedencia para la disposición de órganos, tejidos y células para fines terapéuticos, así como las reglas para trasplantes entre vivos.
Igualmente, se regula lo relativo a la pérdida de la vida, a la disposición de cadáveres y al destino final; se norma, además la investigación científica y docente, la participación y la colaboración social, así como las acciones a cargo de las distintas autoridades que intervienen en los diferentes procedimientos de disposición de órganos, tejidos y células para trasplantes.
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