El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó la lista de alimentos exentos del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), en la que se enumeran los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no serán gravados.
Destacan las tortillas de maíz, incluso cuando están tostadas; las de harina de trigo, incluidas las integrales; así como el pan no dulce, por ejemplo bolillos, chapatas y similares, así como el de caja.
Como parte de la miscelánea fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación, expone que dichos artículos no pagarán el impuesto de 8 por ciento aprobado en el contexto de la reforma hacendaria, considerando su importancia en la alimentación de la población.
(Con información del SAT y La Jornada)
A continuación la lista completa:
A. Cadena del trigo:
Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
Harina de trigo, incluyendo integral.
Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
B. Cadena del maíz:
Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
Harina de maíz.
Nixtamal y masa de maíz.
Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
C. Cadena de otros cereales:
Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
Fundamento legal: Regla I.5.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013. (SAT)
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