El Congreso de la Unión publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas, que entrará en vigor dentro de 30 días.
Consta de 189 artículos organizados en 10 títulos y será firmada este miércoles por el presidente de México, Enrique Peña Nieto.
El objeto de esta ley es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de garantías violadas, debida diligencia, no repetición y todos los demás consagrados en la Constitución y en tratados.
También establecer y coordinar las acciones necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como establecer mecanismos para que todas las autoridades cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral.
La ley indica que se crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, cuyo objetivo es establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones y demás políticas públicas que se implementan para la protección, asistencia, atención a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.
Este sistema, que deberá crearse dentro de los 90 días naturales luego de la entrada en vigor de la ley, estará constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, locales y municipales, organismos autónomos y demás organizaciones encargadas de la protección, ayuda, atención y defensa de los derechos de las víctimas.
El documento expone que 30 días después de crearse el sistema, se debe integrar la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, órgano que permite la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en la gestión y la construcción de políticas públicas.
Así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del sistema, con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones.
Para garantizar que estén representados grupos de víctimas, especialistas y expertos que trabajen en la atención a éstas, la comisión se conformará por cinco comisionados especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes, propuestos por universidades públicas.
Además de cuatro comisionados que representen a grupos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con actividad acreditada en atención a víctimas de al menos cinco años, o por los organismos públicos de derechos humanos.
Para la elección de los comisionados, el Senado conformará una Comisión Plural integrada por los presidentes de las comisiones de Justicia, Gobernación, Grupos Vulnerables y Equidad de Género, que se constituirá en la comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.
La Comisión Ejecutiva se instalará por primera vez con la designación de nueve consejeros. La primera terna durará en su encargo un año; la segunda terna, tres años y la tercera terna, cinco años.
El decreto expone que el Reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
En un plazo de 180 días naturales los Congresos locales deberán armonizar todos los ordenamientos relacionados con la presente ley; además de que se deberán reformar las leyes y reglamentos de las instituciones que prestan atención médica para brindar atención de emergencia a las víctimas.
En el mismo plazo las autoridades que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas deberán reformar sus reglamentos a efecto de señalar los departamentos que estarán a cargo de las obligaciones que le impone esta nueva función; mientras que las procuradurías, tanto federal como estatales, debersán generar los protocolos necesarios en materia pericial.
Las funciones de la defensoría en materia de víctimas asignadas a los defensores públicos federales por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, serán asumidas por la Asesoría Jurídica Federal a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Víctimas.
Esta legislación se publica luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) canceló la controversia constitucional interpuesta, el 19 de julio de 2012, por el gobierno del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa, argumentando que la Ley General de Víctimas no tenía sustento sobre la reparación del daño.
Asimismo que el Congreso no tenía atribuciones directas para determinar las acciones de los estados en esa materia, por lo que era necesaria una reforma constitucional.
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