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Si puede trabajar ebrio o bajo los efectos de drogas; en Colombia ya no los despedirán

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¿Es posible trabajar drogado o bajo los efectos del alcohol? Una polémica sentencia de la Corte Constitucional de Colombia ampara a los trabajadores que logren hacerlo sin que su rutina laboral o productividad se vea afectada. El fallo ha levantado pasiones y ha dividido a los expertos en un país donde en los últimos años ha repuntado la producción y el consumo de cocaína. El tribunal colombiano ha reinterpretado una parte de un artículo del Código del Trabajo que explicita la prohibición de “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”. ¿Por qué? Porque no siempre esas sustancias entorpecen el desempeño del trabajo diario, argumenta la corte. La sentencia aborda también una reflexión que equipara la adicción con una enfermedad laboral, pero la rectificación de ese supuesto de la legislación laboral se debe a que “la prohibición allí contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador».
Esta decisión empezó a gestarse el año pasado en la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga. Dos estudiantes presentaron un recurso de inconstitucionalidad apelando a una cuestión de principios. Según el escrito que enviaron a la Corte, ese precepto del Código del Trabajo chocaba con dos artículos de la Constitución. El primero consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y llama a la protección del Estado de “aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta”. El segundo artículo establece la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores.
El tribunal fija excepciones para “actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”. «Un ejemplo de ello es lo que sucede con relación al personal aeronáutico», señala. En cualquier caso, aclara que «igualmente, respecto de actividades que impliquen un menor riesgo también puede exigirse el cumplimiento de la prohibición establecida en la norma demandada, en la medida en que es interés legítimo del empleador que los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas». «Con todo, respecto de estos casos, no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores», concluye el fallo.
La sociedad colombiana, los expertos y los políticos han encontrado otro motivo de polarización. El constitucionalista Juan Manuel Charry defiende la sentencia en conversación con EL PAÍS. «El solo hecho de estar bajo los efectos de una sustancia no puede ser sancionable si no hay daño o una negligencia de una conducta”, explica, poniendo el clásico ejemplo de un trabajador que toma dos copas de vino durante el almuerzo. “A uno no se le puede sancionar por cómo es o por cómo está, sino por lo que hace”, señala.
En las antípodas, la opinión de Augusto Pérez, terapeuta y director de la Corporación Nuevos Rumbos, dedicada a la investigación de las adicciones. Según su análisis, la sentencia “tiene consecuencias malas para la sociedad”. Aunque apunta que el fallo no abarca solo los casos de evidente embriaguez, lo considera “peligroso para los mismos empleados”, ya que sienta un precedente dudoso y da “patente de corso para que hagan lo que quieran”.

El País

Resto del mundo

Archivos Epstein mencionan vuelos de Trump con el financiero en los años noventa

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Un nuevo paquete de documentos vinculados al caso de Jeffrey Epstein, difundido por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, incluye múltiples referencias al presidente Donald Trump y a presuntos viajes que habría realizado en el avión privado del fallecido financiero durante la década de 1990. Los archivos citan que Trump habría volado en al menos ocho ocasiones entre 1993 y 1996, en algunos trayectos junto a Epstein, Ghislaine Maxwell y una mujer identificada como de 20 años en ese momento.

De acuerdo con un correo electrónico fechado el 7 de enero de 2020 y enviado por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, los registros de vuelo recibidos entonces reflejarían que Trump viajó en el jet de Epstein más veces de lo que se había reportado previamente. El mensaje señala que en al menos cuatro vuelos Maxwell también figuraba como pasajera y que en dos trayectos viajaron mujeres que podrían haber sido posibles testigos en el caso en su contra.

El mismo correo detalla que en un vuelo de 1993 Epstein y Trump habrían sido los únicos pasajeros, mientras que en otro viaje aparecían Epstein, Trump y una mujer de 20 años cuyo nombre fue censurado. No existe indicio de que dicha mujer haya sido víctima de algún delito, y la inclusión de nombres en los archivos no implica, por sí misma, la comisión de un crimen.

La publicación de estos documentos se suma a una liberación previa de archivos relacionados con las investigaciones sobre Epstein. Durante su campaña presidencial más reciente, Trump prometió hacer públicos materiales vinculados al caso. Sin embargo, en verano, el Departamento de Justicia generó críticas al anunciar que no divulgaría expedientes adicionales y que no había encontrado una lista incriminatoria de clientes.

Ante la nueva difusión, el Departamento de Justicia afirmó que se liberaron casi 30 mil páginas más y que algunos documentos contienen señalamientos falsos y sensacionalistas contra Trump, presentados al FBI antes de la elección de 2020. En un comunicado, la dependencia aseguró que esas afirmaciones carecen de sustento y que, de haber sido creíbles, ya se habrían utilizado en su contra.

Trump ha negado de manera reiterada cualquier conocimiento o participación en las actividades criminales de Epstein. Ambos mantuvieron una relación social durante años, la cual, según registros públicos, se rompió en 2004.

Entre los documentos también figura una carta atribuida a Epstein y dirigida a Larry Nassar, exmédico del equipo de gimnasia de Estados Unidos, cuya autenticidad fue objeto de un análisis de escritura solicitado por el FBI. Epstein fue hallado muerto en su celda en agosto de 2019; su muerte fue clasificada como suicidio.

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