En medio de una serie de cambios por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), surgieron nuevas dudas sobre la llamada Carta Porte, por lo que en este espacio digital detallaremos a qué se refiere y quiénes deben emitirla para evitar sanciones.
Y es que como parte de la Miscelánea Fiscal 2022 se solicitará este documento, no solo para amparar y regular el transporte de mercancía a territorio nacional, sino también de bienes particulares que sea traslado en el país.
De acuerdo con el SAT, el CFDI es un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.
Asimismo, en el CFDI se debe desglosar el traslado y en caso de que el receptor sea persona moral, debe efectuar la retención del IVA.
Aunque de acuerdo con la nueva regla aplicada en la Miscelánea, todo poseedor, tenedor o propietario de “bienes o mercancías” que conformen parte de sus activos, tienen que tramitar un Complemento de Carta Porte (CCP) ante la autoridad fiscal.
En ese sentido, al abrir el concepto de no sólo mercancías sino incorporar además a otros bienes, podría ser aplicable para cualquier movilización de objetos, o productos y no sólo cuando están destinados a su comercio o como suministro para alguna industria, sino que puede referirse a casi cualquier tipo.
Según la autoridad fiscal el objetivo es que el uso del complemento Carta Porte disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país.
Reiteró que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.
¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?
Según el SAT, aquellos que deberán considerar el trámite de este documento son:
-Aquellos que se dedican al traslado de bienes o mercancías, deberán emitir un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que está prestando, así como el traslado en territorio nacional.
-Por ejemplo, si le contratan para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, deberá emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento Carta Porte.
-Si le contratan para transportar mercancía de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberá emitir una factura electrónica de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte.
-Si es el propietario de los bienes o mercancías o actúa como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías, emita un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado por territorio nacional.
-Por ejemplo, si transporta un lote de zapatos con su propio camión de carga desde Guanajuato a la CDMX, deberá emitir una factura electrónica de traslado con complemento Carta Porte.
Si es el propietario de los bienes o mercancías y necesita trasladarlas con sus propios medios de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), también deberá emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.
Hay que recordar que si la factura electrónica que emita a sus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento Carta Porte, no la podrán usar para amparar deducciones.
En tanto, será importante detallar la serie de cambios que considerará el fisco en la Miscelánea, a partir de este año.
Entre los cambios destacan RFC obligatorio, vigilancia de depósitos, Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), pago de impuestos, así como cancelación de IVA en algunos artículos.
Lo que se buscará será simplificar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por medio de la facturación electrónica. Se trata de un nuevo régimen fiscal en el que los contribuyentes de menores ingresos podrán tener sus impuestos calculados de manera automática, ya que las declaraciones estarán programadas.
También se eliminará el IVA en alimentos para perros y gatos, ya que lo que se plantea es ofrecer algo similar al de los humanos. Actualmente aplica el 16% desde 2019.