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Chihuahua

Recolectan en Sierra de Chihuahua semilla para producción de árboles

En Chihuahua existen 14 Unidades Productoras de Germoplasma Forestal (UPGF), de las cuales 13 proyectos se denominan Establecimiento de Rodal Semillero y uno Establecimiento y/o Mantenimiento de un Huerto Semillero.

Semilla de las especies pino de Arizona (Pinus Arizonica), pino apache (Pinus engelmannii), pino blanco (Pinus durangensis) y pinabete (Picea chihuahuana) se recolecta en 14 diferentes áreas de la Sierra Tarahumara en los municipios de Balleza, Bocoyna, Guadalupe y Calvo, Guachochi, Ocampo y Madera.

El objetivo es asegurar el abasto de la semilla necesaria para la producción de las plantaciones para reforestación.

Son proyectos que comenzaron en el 2014 y reciben apoyo de la CONAFOR para mantenerse hasta la fecha.

La importancia de recolectar semillas reside en salvaguardar la diversidad genética de especies forestales y apoyar en la temporada de reforestación con la producción de plantas de la mejor calidad.

Escalan hasta la copa de los árboles seleccionados y calculan el número de frutos a cortar, abajo eligen la semilla de mejor calidad que irá a los viveros para convertirse en plantas y reforestar la Sierra Tarahumara.

Para asegurar la vida de los bosques chihuahuenses los colectores de semilla necesitan captar suficiente material genético vegetal para la reproducción de ejemplares valiosos.

Las semillas contienen el historial genético de la especie, las características que harán que pueda adaptarse a las condiciones climatológicas.

¿Qué hacer primero?

Se busca una superficie forestal aislada con arbolado de características superiores como copa mejor conformada, fuste recto, con ramas delgadas en posición de inserción a 90 grados y en edad reproductiva de entre los 45 y 50 años.

Este espacio se denomina rodal semillero, que se conforma con al menos 50 árboles tomando en cuenta una distancia mínima de 20 metros de separación entre ellos.

Se debe tener la experiencia en manejo de especies forestales para retirar los ejemplares que tengan plagas o se encuentren dañados y cuyos frutos pudieran contaminar la semilla para recolectar.

El rodal es una zona delimitada para uso exclusivo de recolección, los encargados del lugar deben vigilar de manera constante que se realicen brechas cortafuego y acomodo de material muerto para prevenir incendios.

El colector

Antes de iniciar la labor de recolección, el encargado de hacerlo debe estar familiarizado con las fechas en las que el árbol tira sus hojas y sus frutos.

Para el colector de semilla es importante conocer la especie que quiere extraer, saber sobre la época de floración para calcular los tiempos de fructificación y llegar a la fase de dispersión, todo ello depende de su habilidad para observar la evolución de la especie de acuerdo con la humedad y temperatura de la zona.

La recolección

La colecta de semilla se hace entre los meses de noviembre y febrero cuando los árboles han madurado.

El procedimiento consiste en el escaldo del tronco hasta alcanzar las piñas, para después cortarlas con un gancho y dejarlas caer en bolsas de papel o costales de yute, dependiendo de las características de los frutos.

Ya en el suelo, se verifica cada fruto y se empieza a colectar la semilla.

Unidades productoras de germoplasma

La recolección de semilla se realiza mediante el proyecto Establecimiento y Mantenimiento de Unidades Productoras de Germoplasma Forestal de Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

Las unidades son áreas forestales específicas que tienen el objetivo de originar nuevos individuos mediante la reproducción sexual o asexual de las especies.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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