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Reforma Congreso el Código Municipal y la Ley de Catastro

Con la finalidad de establecer la obligación para la autoridad estatal y municipal de mantener actualizado el registro de información de catastro, respecto a los bienes ejidales y comunales, fueron reformados artículos del Código Municipal, así como de la Ley de Catastro.
El Catastro se define como el inventario público, sistemáticamente organizado, gráfico y alfanumérico, descriptivo de los bienes inmuebles urbanos, rurales y de características especiales de un país. Asimismo, el término Catastro es empleado para designar una serie de registros que muestran la extensión, el valor y la propiedad de la tierra.
La importancia de la función catastral radica en la utilidad de contar con un inventario de inmuebles a nivel nacional, tanto de los que pertenecen al régimen de propiedad privada, como al ejidal o comunal.
Dado a la importancia señalada en el párrafo anterior, es que la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, a través del diputado Daniel Murguía Lardizabal en su carácter de Vocal, presentó al Pleno Legislativo, la reforma a los ordenamientos antes señalados, los cuales contienen lo siguiente:
Decreto:
Se reforma el artículo 154 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 154. La autoridad municipal está obligada a proporcionar al contribuyente, información relativa al impuesto predial respecto a cualquier predio, incluyendo los sujetos al régimen ejidal o comunal, debiendo la citada autoridad mantener actualizado el Sistema de Información Catastral.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 19, de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 19. …….
Los propietarios o poseedores de inmuebles de los regímenes ejidal o comunal podrán solicitar, además, la rectificación y/o actualización de la cédula o clave catrastal; dicha solicitud deberá ser resuelta por la autoridad, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma.
Cabe destacar que las autoridades catastrales municipales, dentro de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el mismo.

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Preside Maru Campos Desfile conmemorativo por el 214 Aniversario del Inicio del Movimiento de Independencia

La gobernadora Maru Campos presidió la celebración del Desfile Cívico-Militar, conmemorativo por el 214 Aniversario del inicio del Movimiento de Independencia en México, que se llevó a cabo en las principales calles y avenidas de la ciudad de Chihuahua.

En total marcharon más de 4 mil personas: 380 elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y Guardia Nacional, 1,330 de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal (SSPE) y la Policía Municipal, y 2 mil 200 civiles de planteles educativos y asociaciones, entre otros. 
 
Durante el acto, la mandataria estatal estuvo acompañada por el General de Brigada, Diplomado de Estado Mayor, Rubén Zamudio Matías, comandante de la 5/a Zona Militar, así como por miembros del Gabinete del Gobierno del Estado.

La titular del Ejecutivo, además interactuó con algunas de las miles de familias que se dieron cita en las inmediaciones de la Plaza del Ángel, con las que se tomó la tradicional fotografía del recuerdo.

En el recorrido que inició en punto de las 10:00 horas, tomaron parte además elementos del Cuerpo de Bomberos, dos helicópteros de la SSPE, 162 vehículos, 6 cuatrimotos, 38 motocicletas, 33 bicicletas, 20 jinetes de la Policía Montada y 22 canes.

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