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Chihuahua

Reforma Congreso la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

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Con la finalidad de dotar de un mayor y mejor equilibrio a los Poderes de la Entidad, el Congreso del Estado reformó, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Lo anterior a razón del interés de que la sociedad cuente con un sistema judicial que permita a sus ciudadanos acceder a una justicia pronta y expedita como parte de uno de los derechos más importantes e inherentes al ser humano.
Así como para fortalecer el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, situación que ineludiblemente se debe normar a partir de una actualización a su marco jurídico, de forma específica en los contenidos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cabe recordar que con fecha 22 de septiembre del año 2016, se aprobó por este Órgano Colegiado una reforma a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, a efecto de modificar de manera determinante el proceso de nombramiento de los integrantes del Poder Judicial.
Se considera la oportunidad de renovar por un lado, el procedimiento de designación de Jueces del Poder Judicial del Estado, así como también revertir aquellos aspectos de la Ley, tales como la opacidad respecto de cómo deben realizarse los concursos de oposición para seleccionar jueces, y la omisión de la reglamentación que a la postre garantice que el ingreso al Poder Judicial deba ser en principio profesional, imparcial, por méritos.
Se argumentó que en las últimas designaciones de Magistrados se incorporaron personas sin el perfil, conocimientos, méritos suficientes, ni la carrera judicial que se requiere para realizar esta función, además se eliminó dentro del proceso el examen de conocimientos y en la selección de candidatos a formar parte de las ternas no hubo transparencia, por lo que no se cumplió con los estándares internacionales considerados.
Por lo antes expuesto es que se emite el siguiente Decreto:
Artículo Único.-Se reforman los artículos 7, en su fracción I y penúltimo párrafo, 44, 128, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186 y 187; así como se derogan los artículos 6, 8, 9, 10, 68, 129 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
De los artículos transitorios destacan:
· El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
· El período del actual presidente concluye al entrar en vigor el presente Decreto, por lo que el Pleno sesionará dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas para hacer la designación del Presidente. Las funciones de Presidente, inmediatamente después de que entre en vigor este decreto, serán asumidas por la persona de mayor antigüedad en el cargo de magistrado, quien se encargará de convocar al Pleno y realizar la sesión en la que se elija al nuevo Presidente del Tribunal. En caso de que, por cualquier razón, no se lleve a cabo la designación de presidente dentro de las cuarenta y ocho horas, el magistrado decano, es decir, el de mayor antigüedad en el cargo, asumirá la presidencia por el tiempo que sea necesario y hasta que la elección del nuevo Presidente se realice.
· Cualquier proceso de selección de jueces que se esté llevando a cabo en el momento de iniciación de la vigencia del presente decreto, deberá reponerse para el efecto de que se dé cumplimiento absoluto a lo dispuesto en este decreto.
· Con relación al Instituto de Servicios Previos al Juicio, para su óptimo funcionamiento se tomarán las previsiones financieras necesarias dentro del presupuesto de egresos.
· El Ejecutivo del Estado continuará desempeñando las funciones que le fueron atribuidas, hasta quedar integrado el Instituto de Servicios Previos al Juicio en su totalidad.
· Realícense las gestiones y medidas a que haya lugar para que el presente Decreto se publique de manera urgente en el Periódico Oficial del Estado en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.
· Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Chihuahua

Inicia temporada de caza deportiva en el estado de Chihuahua

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– La actividad es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SDUE) anunció el inicio de la temporada de caza deportiva, en predios o ranchos registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA).

La actividad, también conocida como “turismo cinegético”, es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre para contribuir a la conservación de la fauna silvestre a través del aprovechamiento sustentable e impulsar el desarrollo económico en el sector rural.

Este ejercicio asentado legalmente en el territorio desde 1952, además promueve una reproducción y mejora en la genética, contribuye a la conservación de la fauna y proporciona experiencias a los cazadores

Desde 2005 se cuenta con un convenio de asunción de funciones en materia de vida silvestre, firmado con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), mediante el cual se descentralizaron 20 trámites que anteriormente atendía el Gobierno Federal.

Entre esos trámites se encuentra la solicitud de “Autorización de Aprovechamiento Extractivo de Ejemplares, Partes o Derivados”, actividad sustentada en el la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, misma que lo maneja y aplica como Aprovechamiento Extractivo.

Las especies de valor cinegético que se permite aprovechar en Chihuahua son: venado cola blanca, venado bura, coyote, puma o león de montaña, pecarí de collar, conejo, liebre, codorniz, guajolote silvestre, palomas, aves acuáticas migratorias como gansos, patos, gallaretas y grulla gris, además del jabalí europeo y borrego berberisco.

Para ser avalado el aprovechamiento, el interesado debe cumplir con requisitos precisos con base en el Reglamento de la Ley, que incluyen el contar con un predio registrado como UMA y tener un Plan de Manejo elaborado por un responsable técnico registrado, ante la Dirección General de Vida Silvestre.

En dicho Plan debe señalar qué especies va a aprovechar, solicitar la tasa de aprovechamiento con base en un censo de población de las especies de interés y que estas sean silvestres que se distribuyen de manera natural en el país.

Los interesados deben demostrar que las tasas solicitadas sean menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre y que no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones.

De acuerdo con el número de ejemplares autorizados, se realiza el pago de derechos en Recaudación de Rentas por el concepto de “cintillos de cobro cinegético”, que se fijará al animal aprovechado.

El “cintillo” es un sistema de marca foliado que contiene los datos de la UMA, número de registro, especie autorizada, número de posesión, municipio donde se ubica la UMA y temporada de aprovechamiento, para acreditar su legal procedencia.

A la fecha se cuenta con aproximadamente 250 UMA activas en la entidad, algunas de ellas brindan servicios cinegéticos desde el transporte aeropuertos- ranchos, cocineros, hospedaje, guías, trofeos y los trámites de exportación de las especies.

En el caso de la especie de Borrego Cimarrón, se cuenta con un Programa del Gobierno del Estado que se lleva a cabo en convenios con algunas UMA, con la finalidad de asegurar la correcta conservación y manejo de estos ejemplares.

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