El Auditor Superior será suplido en sus ausencias temporales que no excedan de 10 días hábiles, por cualquiera de los Auditores Especiales que designe. Las ausencias temporales del cargo que excedan de 10 pero no de 30 días hábiles, deberán ser justificadas ante la Comisión de Fiscalización y acompañadas de la suplencia designada por aquel, es una de las reformas aprobadas por el Congreso Estatal a la Ley de la Auditoría Superior del Estado.
La reforma al artículo 13 y la adición de un artículo 13 bis, ambos de dicha Ley consisten en:
Al artículo 13, además de lo señalado arriba: Las ausencias temporales del cargo de más de 30 días hábiles, deberán ser justificadas ante la Comisión, quien lo comunicará al Pleno del Congreso del Estado para que nombre a quien realizará la suplencia temporal.
Con respecto al artículo 13 bis: El Auditor Superior sólo podrá ausentarse de sus funciones por motivos personales que se encuentren justificados ante la Comisión.
Si la ausencia por motivos personales es superior a tres días hábiles deberá contar previamente con el visto bueno de la Comisión respecto su justificación. La ausencia del Auditor Superior sin contar con la justificación correspondiente, se considerará falta grave en los términos de los dispuestos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Cuando se trate de salidas fuera del territorio estatal para atender asuntos inherentes a su cargo, el Auditor Superior informará a la Comisión de los resultados obtenidos dentro de los tres días hábiles siguientes de haber concluido su encomienda. La omisión de dicho aviso por parte del Auditor Superior se considerará falta grave en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Cabe hacer mención, que la reforma es de suma importancia debido a que debe quedar regulado en la ley de la materia, los supuestos en los cuales el Auditor Superior debe informar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Fiscalización sobre la ausencias temporales de su cargo, atendiendo a que será dicha Comisión el conducto de comunicación entre la Auditoría Superior y el Congreso del Estado.
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