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Reforman Código Penal del Estado en materia de ganadería

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Con el propósito de sancionar a quienes afecten el estatus sanitario en el ganado, mismo que el Estado se ha esforzado por mantener, y el patrimonio de muchos ganaderos, fueron reformados diversos artículos del Código Penal del Estado.

De esta manera, se endurecerán las agravantes de tipo penal, no solo para castigar el delito, sino también para proteger las condiciones sanitarias del ganado. 
Por lo anterior, la Presidenta de la Comisión de Justicia, señaló que se reformaron la fracción I; del artículo 218, así como el artículo 361; se adicionó un segundo párrafo al artículo 216 y un artículo 361 Bis, todos del Código Penal del Estado, quedando de la siguiente manera: 
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción I; del artículo 218, así como el artículo 361, se adiciona un segundo párrafo al artículo 216 y un artículo 361 Bis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua,  para quedar redactados de la siguiente manera: 
Artículo 216.
 
I.  a III. …     
Cuando en el robo concurra alguna de las hipótesis contempladas en las fracciones I, II, III, VI, X o XI del artículo 211 de este Código, la penalidad se aumentará en una cuarta parte. Si concurriera cualquiera de las hipótesis contempladas en las fracciones II o III del artículo 212, la pena a imponer se aumentará en un tercio.
Artículo 218. Las mismas penas a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes realicen conductas consistentes en: 
I. Herrar, modificar o destruir los fierros, marcas o señales, o aretes oficiales, que sirvan para identificar la propiedad de semovientes, sin el consentimiento de quien deba otorgarlo.
II. …
III. …
Artículo 361. A quien introduzca ganado bovino al Estado o lo movilice en contravención a lo establecido en el capítulo cuarto del título tercero de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua, se le impondrán de tres años seis meses a seis años de prisión y de mil a diez mil días multa.
Se aplicarán las mismas sanciones a quien movilice ganado dentro del territorio estatal, en contravención a lo establecido en el capítulo tercero del título tercero de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua. 
Si las conductas anteriores se realizan con la intención de comercializarlo para exportación, se le impondrán de cinco años seis meses a siete años de prisión y de cinco mil a diez mil días multa.
Artículo 361 Bis. A quien aplique o reutilicen los aretes oficiales que no correspondan al ganado, fierro y Unidad de Producción Pecuaria o Prestador de Servicios Ganaderos registrados originalmente o reasigne, aplique o reutilicen aretes oficiales de una zona de estatus sanitario inferior a otra de mayor, se le impondrán las sanciones establecidas en el artículo anterior.

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Marzo será el mes de las mujeres en el Estado de Chihuahua

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Las mujeres han sido clave en el desarrollo social, cultural, económico y político del Estado, pero continúan enfrentando desigualdad, discriminación y violencia que restringen el pleno ejercicio de sus derechos, por ello, el Congreso del Estado declaró el mes de marzo como “Mes de las Mujeres”, acto que representa una acción afirmativa que busca fortalecer la participación social e institucional en torno a los derechos humanos de las mujeres.

Fue la diputada Irlanda Márquez Nolasco presidente de la Comisión de Igualdad dio lectura al dictamen correspondiente, en el cual se detalla que la ONU ha establecido como objetivo número 5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas”, por ello la necesidad de fortalecer las acciones necesarias.

El 8 de marzo de cada año, es reconocido a nivel mundial como el Día Internacional de la Mujer, fue en el año de 1975 establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como una fecha conmemorativa para reconocer su igualdad, justicia y participación plena en la sociedad, a esta conmemoración se unen las mujeres de todos los continentes; por ello, Chihuahua refuerza las acciones con la declaratoria, a fin de convertir al mes citado, en un periodo dedicado a acercar la historia, la cultura y las diversas realidades de las mujeres a la sociedad.

Es importante destacar que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará; así como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen la responsabilidad del Estado para impulsar políticas públicas, acciones de capacitación y programas de sensibilización dirigidos a eliminar la violencia y garantizar la igualdad sustantiva.

Cabe destacar que la iniciativa que dio origen a esta declaratoria, fue presentada por la diputada América Aguilar Gil.

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