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México

Reforman Código Penal en materia de Legítima Defensa

Los Diputados que integran la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron reformar el artículo 28, primer párrafo, fracción IV, en su segundo párrafo del Código Penal del Estado de Chihuahua, que se refiere a la legítima defensa ya que este concepto cuenta con una presunción vista como una excluyente del delito en determinados casos.

Este artículo señala que: “se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, trate de penetrar sin derecho a su hogar o sus dependencias, a los de su familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.”

Los legisladores señalaron que, para no crear confusiones y que la población conozca que si se introduce el agente bajo estas hipótesis, no solamente puedes ocasionar un daño, sino que puedes lesionar o privar de la vida al agente, y estos supuestos podrían actualizar la excluyente de incriminación.

Con la reforma a este artículo del Código Penal del Estado de Chihuahua, queda establecido de la siguiente manera:
“Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño, lesione o prive de la vida a alguien a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.”

También se agrega el término Miedo Grave, visto como el reflejo de autodefensa frente a peligros reales, en donde no se pueda valorar la acción. Para efectos de esta fracción, deberá valorarse la pérdida de motivación, representación y conciencia normal de sus actos o bien, que al activo haya caído en un estado de anulación individual.

México

Inflación ‘adelanta Navidad’: desacelera a 4.44 por ciento en primera quincena de diciembre

La inflación desaceleró en la primera quincena de diciembre y se ubicó en 4.44 por ciento a tasa anual, de acuerdo con los datos presentados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

«En la primera quincena de diciembre de 2024, el inpc aumentó 0.42% respecto a la quincena anterior. Con este resultado, la inflación general anual se ubicó en 4.44 por ciento», precisó el Inegi.

De acuerdo con un sondeo realizado por Reuters, los analistas anticipaban una desaceleración del 4.40 por ciento, lo que significa que fue menos de lo previsto.

¿Cómo le fue a la inflación subyacente durante la primera quincena de diciembre?

Mientras que la inflación subyacente, que se considera un mejor parámetro para medir la trayectoria de los precios porque quita los productos de alta volatilidad, avanzó a un 3.62 por ciento anual desde el 3.57 por ciento de la segunda quincena de noviembre.

«El índice de precios subyacente incremento 0.50% a tasa quincenal y 3.62 por ciento a tasa anual», presentó el Inegi.

En este caso también el mercado esperaba una disminución de 3.56 por ciento.

Los rubros en los que más incrementos se presentaron fueron el transporte aéreo y el jitomate, mientras que bajaron la papaya y la cebolla.

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