Los Diputados que integran la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron reformar el artículo 28, primer párrafo, fracción IV, en su segundo párrafo del Código Penal del Estado de Chihuahua, que se refiere a la legítima defensa ya que este concepto cuenta con una presunción vista como una excluyente del delito en determinados casos.
Este artículo señala que: “se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, trate de penetrar sin derecho a su hogar o sus dependencias, a los de su familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.”
Los legisladores señalaron que, para no crear confusiones y que la población conozca que si se introduce el agente bajo estas hipótesis, no solamente puedes ocasionar un daño, sino que puedes lesionar o privar de la vida al agente, y estos supuestos podrían actualizar la excluyente de incriminación.
Con la reforma a este artículo del Código Penal del Estado de Chihuahua, queda establecido de la siguiente manera:
“Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño, lesione o prive de la vida a alguien a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.”
También se agrega el término Miedo Grave, visto como el reflejo de autodefensa frente a peligros reales, en donde no se pueda valorar la acción. Para efectos de esta fracción, deberá valorarse la pérdida de motivación, representación y conciencia normal de sus actos o bien, que al activo haya caído en un estado de anulación individual.